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Crean Comisión Multisectorial para la Prevención y Control de Zoonosis en el Perú

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Por primera vez en el Perú, las Enfermedades Zoonóticas recibirán un trato más orgánico desde el Estado con la conformación de una Comisión Multisectorial promovida desde el Ministerio de Agricultura, un gran paso a favor de la salud pública.

Mediante el DS N° 002 – 2019 del Ministerio de Agricultura, se ha creado una Comisión Multisectorial que tendrá por objeto proponer las políticas y lineamientos para la prevención y control de enfermedades zoonóticas, como: Equinococosis Quística/Hidatidosis, Tuberculosis y Brucelosis Bovina, Brucelosis Caprina, Ántrax, Rabia, Hidatidosis, Fasciolasis, y otras priorizadas por el Ministerio de Salud, Organización Panamericana de la Salud y Organización Mundial de Sanidad Animal, que afectan la salud humana y la salud animal. Asimismo está se encargará de realizar el monitoreo, evaluación y fiscalización de las políticas, planes y estrategias desarrolladas por los sectores.

Esta nueva comisión estará integrada por representantes del Ministerio de Agricultura y Riego; Servicio Nacional de Sanidad Agraria; Ministerio de Educación; Cuatro representantes del Ministerio de Salud (uno o una del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, uno o una de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, uno o una de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria y, uno o una del Instituto Nacional de Salud); Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, Organismo Nacional de Sanidad Pesquera.

A continuación reproducimos el Decreto Supremo publicado en el Diario Oficial El Peruano o puedes también descargarla en PDF:

 

Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial Permanente de prevención y control de Enfermedades Zoonóticas

DECRETO SUPREMO

Nº 002-2019-MiNAGRI

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, reconoce en el artículo 7 que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; y en el artículo 58, establece que el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción del empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura;

Que, los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley N° 30048, establece que este Ministerio, es un organismo del Poder Ejecutivo que diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, y tiene como ámbito de competencia, entre otros, la sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria;

Que, conforme al artículo 14 del citado Decreto Legislativo N° 997, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), es un organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA); tiene por objeto, entre otros, establecer la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales, que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales;

Que, el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 271-2013-PCM, dispone la creación de la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego, en adelante la “Comisión”, con el objetivo de proponer la estrategia para la “Vigilancia, Prevención y Control de la Equinococosis Quística/Hidatidosis”;

Que, de otro lado, el artículo 5 de la Resolución Suprema N° 271-2013-PCM, estableció, entre otros, que la Comisión tendría un plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de su instalación, para presentar al Despacho Ministerial de Agricultura y Riego el Informe Final;

Que, bajo dicho marco, los días 15 y 16 de noviembre de 2016, se llevó a cabo la Reunión Nacional para el Fortalecimiento de las acciones articuladas MINSA– SENASA para la vigilancia, prevención y control de la Equinococosis Quística/Hidatidosis, en las Regiones Endémicas del Perú; y, los días 21 y 22 de noviembre de 2016, se llevó a cabo el Taller Nacional para Diagnóstico Situacional de Carbunco (Ántrax); ambos eventos contaron con el apoyo técnico y financiero de representantes de la Organización Panamericana de la Salud;

Que, de las reuniones sostenidas se llegaron a acuerdos y compromisos, entre los cuales está el de gestionar la conformación de una Comisión Multisectorial para la vigilancia, comunicación, prevención, promoción y control de enfermedades zoonóticas;

Que, el representante en el Perú de la Organización Panamericana de la Salud a través de las Cartas CHA/05/1350-2016 y CHA/05/1361-2016, de fecha 23 y 25 de noviembre de 2016, respectivamente, manifestó la importancia de realizar un seguimiento y recomendó gestionar la conformación de la Comisión Multisectorial de carácter permanente para la vigilancia, comunicación, prevención, promoción y control de enfermedades zoonóticas, para propiciar la coordinación intersectorial necesaria en las acciones para este tipo de enfermedades como el Ántrax, Rabia, Equinococosis, Fascioliasis, Epizootias (fiebre amarilla), entre otras;

Que, mediante el Informe N° 0015-2017-MINAGRI-SENASA-DSA-MQUEVEDOM, la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), concluye que actualmente las actividades y lineamientos para la prevención y control de las enfermedades zoonóticas como Tuberculosis y Brucelosis Bovina, Brucelosis Caprina, Ántrax, Rabia, Hidatidosis, Fasciolasis, y otras priorizadas por el Ministerio de Salud, Organización Panamericana de la Salud y Organización Mundial de Sanidad Animal, que vienen siendo articuladas en forma insuficiente por los diversos sectores del Estado; y recomienda gestionar la conformación de la Comisión Multisectorial de zoonosis, con representatividad a nivel nacional y regional;

Que, conforme al artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, en tal sentido, resulta necesario la creación de la Comisión Multisectorial Permanente, con el objeto de proponer la política y lineamientos para la prevención y control de enfermedades zoonóticas, como la Equinococosis Quística/Hidatidosis, Tuberculosis y Brucelosis Bovina, Brucelosis Caprina, Ántrax, Rabia, Hidatidosis, Fasciolasis, y otras priorizadas por el Ministerio de Salud, Organización Panamericana de la Salud y Organización Mundial de Sanidad Animal, que afectan la salud humana y la salud animal. Así como, realizar el monitoreo, evaluación y fiscalización de la política, planes y estrategias desarrolladas por los sectores;

Que, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la creación de una Comisión Multisectorial Permanente, se efectúa mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados;

En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Creación de la Comisión Multisectorial Permanente

Créase la Comisión Multisectorial Permanente denominada “Comisión Multisectorial Permanente de prevención y control de Enfermedades Zoonóticas”, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, en adelante “Comisión Multisectorial Permanente”.

Artículo 2.- Objeto de la Comisión Multisectorial Permanente

La Comisión Multisectorial Permanente tiene como objeto proponer las políticas y lineamientos para la prevención y control de enfermedades zoonóticas, como la Equinococosis Quística/Hidatidosis, Tuberculosis y Brucelosis Bovina, Brucelosis Caprina, Ántrax, Rabia, Hidatidosis, Fasciolasis, y otras priorizadas por el Ministerio de Salud, Organización Panamericana de la Salud y Organización Mundial de Sanidad Animal, que afectan la salud humana y la salud animal. Así como, realizar el monitoreo, evaluación y fiscalización de las políticas, planes y estrategias desarrolladas por los sectores.

Artículo 3.- Conformación de la Comisión Multisectorial Permanente

La Comisión Multisectorial Permanente está conformada por un o una representante titular y un o una representante alterno de las siguientes entidades:

a) Ministerio de Agricultura y Riego;

b) Servicio Nacional de Sanidad Agraria;

c) Ministerio de Educación;

d) Cuatro representantes del Ministerio de Salud; uno o una del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, uno o una de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, uno o una de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria y, uno o una del Instituto Nacional de Salud;

e) Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,

f) Organismo Nacional de Sanidad Pesquera.

Los miembros de la Comisión Multisectorial Permanente ejercen sus funciones ad honorem.

Artículo 4.- Designación de representantes ante la Comisión Multisectorial Permanente

4.1 La designación de representantes se efectúa dentro de los tres (3) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

4.2 Las representaciones serán designadas mediante resolución del o la titular del Sector.

Artículo 5.- Funciones de la Comisión Multisectorial Permanente

Son funciones de la Comisión Multisectorial Permanente las siguientes:

a) Elaborar informes técnicos conteniendo propuestas para el correcto desarrollo, seguimiento, ejecución y evaluación en la prevención y control de las enfermedades zoonóticas.

b) Analizar la situación de la prevención y control de las enfermedades zoonóticas a nivel nacional.

c) Proponer las políticas y lineamientos para la prevención y control de las enfermedades zoonóticas a nivel nacional.

d) Monitorear y evaluar las políticas nacionales y planes sectoriales de prevención y control de enfermedades zoonóticas a nivel nacional.

e) Fiscalizar las acciones desarrolladas por las entidades en los ámbitos nacional, regional y local.

Artículo 6.- La Presidencia de la Comisión Multisectorial Permanente

La Presidencia de la Comisión Multisectorial Permanente, está a cargo de quien ejerza la representación titular del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) o del o la representante de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud, quienes se alternan en el cargo cada dos (2) años, iniciando la Presidencia quien represente a la primera entidad en mención, por ser la Entidad que promueve la creación de la Comisión. El/la Presidente/a de la Comisión Multisectorial se designa mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego o Ministerio de Salud, según corresponda; tiene voto dirimente y representa a la citada Comisión en los actos públicos en los que participe.

Artículo 7.- La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente

La Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), brindando el apoyo técnico y administrativo a la Comisión Multisectorial Permanente. Sus funciones se desarrollan en el reglamento interno de la Comisión. Su designación se formaliza mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 8.- Participación de otras entidades públicas o privadas

8.1 La Comisión Multisectorial Permanente puede solicitar el apoyo de personas expertas y especializadas en la materia cuya participación pueda coadyuvar a la consecución de su objeto. Así como requerir información a otras entidades del sector público, para el cumplimiento de sus funciones, estando éstas en la obligación de proporcionarlas, salvo las excepciones de Ley.

8.2 La Comisión Multisectorial Permanente puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico representantes de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, a fin que contribuyan al cumplimiento de sus funciones.

Artículo 9.- instalación de la Comisión Multisectorial Permanente

La Comisión Multisectorial Permanente se instala dentro del plazo de cinco (5) días hábiles computados a partir del día siguiente de la designación de representantes ante la Comisión Multisectorial Permanente, de conformidad con el artículo 4 del presente Decreto Supremo.

Artículo 10.- Reglamento interno

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la instalación de la Comisión Multisectorial Permanente, la Secretaría Técnica propone el reglamento interno de la Comisión Multisectorial Permanente al Ministro de Agricultura y Riego, quien lo aprueba por resolución ministerial.

El reglamento interno establece la forma en que se realizan las convocatorias a las sesiones, así como, el quorum necesario para su realización, las reglas de votación, reglas de aprobación de acuerdos, e incluye las demás disposiciones para su correcto desarrollo y organización. A falta de precisión, se aplica supletoriamente las reglas previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444–Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Artículo 11.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de cada uno de los pliegos e instituciones involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 12.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales de las entidades y/o instituciones integrantes de la Comisión Multisectorial Permanente, en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 13.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Agricultura y Riego, la Ministra de Educación, la Ministra de Salud, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y, la Ministra de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE

Presidente del Consejo de Ministros

FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO

Ministra de Agricultura y Riego

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA

Ministra de Educación

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO

Ministra de la Producción

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES

Ministra de Salud

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INIA eleva producción de semen de ganado caprino de alta calidad para mejorar ganadería caprina nacional

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Entidad incorpora nuevas razas de machos cabríos puros de razas Bóer y Anglonubian al Centro de Producción de Material Genético Autorizado en Huaral.

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), a través del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), incrementará en 50% la producción de semen de ganado caprino de alta calidad genética, con elevados estándares sanitarios, esto debido al ingreso de nuevos reproductores de pedigrí de las razas Bóer y Anglonubian, incorporados al Centro de Producción de Material Genético Autorizado por SENASA, que posee la Entidad en la Estación Experimental Agraria Donoso en Huaral.

La raza Boer, destaca por ofrecer un elevado potencial cárnico, eficiente conversión alimenticia, rápida ganancia de peso, prolificidad; mientras la raza Anglonubian de doble propósito, destaca por su buena producción cárnica, láctea y resistencia a climas cálidos. Estas se unen a las razas Alpino Francesa y Murciano Granadino que cuenta el Centro.

En conjunto incrementarán la producción de pajillas de semen criopreservado de ganado caprino de alto valor genético de 1,000 a 1,500 dosis mensuales, que serán destinadas a protocolos de inseminación artificial en cabras criollas en el área de influencia del proyecto y a nivel nacional.

Este material genético, permitirá a los productores obtener crías de ganado caprino con capacidad para producir carne y leche de alta calidad, adaptadas a condiciones climáticas de costa, sierra y ceja de selva; que, acompañado de la transferencia de tecnologías de crianza y sanidad animal, permitirán mejorar la calidad genética y productiva del hato caprino, favoreciendo la economía de las familias que se dedican a esta actividad.

Mediante el Proyecto Caprinos Procap, el INIA del MIDAGRI impulsa la innovación y transferencia de tecnologías reproductivas orientadas a elevar la productividad, sostenibilidad y competitividad del sector caprino peruano. Actualmente, la entidad ha sido reconocida por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), como el único centro autorizado para producir y distribuir material genético caprino a nivel nacional e internacional.

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MIDAGRI: Quesos de leche de cabra con alta calidad se hacen presente en el IV Salón del queso peruano 2026

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Productores de queso a base de leche de cabra de las regiones de Piura, Lima y Ayacucho participan en IV edición del Salón del queso peruano 2026, evento que organizará el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) del 21 al 24 de mayo de este año, con la finalidad de fortalecer y posicionar la calidad de la ganadería lechera del país.

Estos productores vienen fortaleciendo la calidad de sus quesos y derivados de leche de cabra en los diferentes mercados regionales e internacionales mediante la aplicación de tecnologías y metodologías generadas por el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) del MIDAGRI, a través del proyecto caprino Procap.

Se trata de quesos que destacan por su buen sabor, textura cremosa y versatilidad en la cocina, además de ofrecer beneficios nutricionales, proteínas, calcio y grasas saludables, ideales para contribuir con la buena salud. Entre ellos figuran quesos frescos y semimaduros.

Para ello, el INIA, a través de asistencia técnica, cursos de capacitación, día de campo y talleres virtuales; ha transferido metodologías ganaderas enfocadas en el manejo inocuo y técnicas de conservación de la leche caprina, manejo de crianza de la cabra, sanidad animal, técnicas de ordeño, entre otros de vital importancia

Esto ha permitido el fortalecimiento de emprendimientos queseros peruanos que en los últimos dos años han ganado destacados premios en principales eventos nacionales e internacionales evidenciando el desarrollo de la calidad de esta cadena de valor.

El INIA a través del proyecto PROCAP promueve el desarrollo de la actividad ganadera caprina transfiriendo tecnologías y metodologías orientadas a mejorar el valor genético de la cabra, la calidad en la producción de forraje, bienestar de ganado caprino, buenas prácticas ganaderas y sostenibilidad de la crianza caprina, todo ello en favor del productor. El salón del queso se desarrollará en el Centro de Convenciones de Lima.

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Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria de San Marcos invita a todo el país a Expoperulactea 2026

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Del 25 al 27 de junio se llevará a cabo EXPOPERULACTEA 2026, la principal exposición de tecnologías para la ganadería y fórum de capacitación para la producción de leche e industria láctea, la misma que tendrá como sede la explanada y auditorio principal de la Facultad de Medicina Veterinaria, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Decana de América.

El Decano de esta prestigiosa casa de estudios, Dr. Fernando Carcelén Cáceres, expresó su alegría de recibir el evento, a la vez también su apoyo y compromiso institucional para el éxito del mismo. En ese sentido, extendió una cordial invitación a profesionales, ganaderos, inversionistas, estudiantes y público en general procedente de todo el país para que visiten la facultad en esos días y participen en estas interesantes jornadas técnicas que buscan promover la modernización del sector ganadero nacional.

¿Qué actividades tendrá Expoperulactea 2026?

Este gran encuentro nacional, ofrecerá al visitante una serie de eventos, que no se pueden perder porque no existe un evento similar en el país. Estos se mencionan a continuación:

Actividad

Fecha

Día de Campo Ganadero de Razas de Leche y Carne 24 junio
Salón de Tecnologías para la Ganadería e Industria Láctea 25, 26 y 27 junio
Congreso Internacional de Desarrollo Ganadero – CIDEGAN 2026 25 y 26 junio
Seminario de Empresarios Lácteos – SIEL 2026 27 junio

El Dr. Fernando Carcelén que estuvo acompañado del Dr. Christian Gonzales, Director de Perulactea, en su calidad de autoridad principal de la sede de evento indicó que la Facultad estará muy complacida de recibir a todos los visitantes y reafirmó el compromiso de la universidad de colaborar con el desarrollo y modernización del sector ganadero como es el lema de la reunión.

¿Dónde queda la FMV – UNMSM?

La Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos se ubica en la cuadra 22 de la avenida Circunvalación en San Borja, a dos cuadras del trébol de la avenida Javier Prado.

¿Por qué es tan importante promover la modernización de la ganadería en el Perú?

  • El sector ganadero da empleo a 8 millones de personas en el Perú
  • Alrededor de 20 millones de familias peruanas dependen directa o indirectamente de la ganadería para su sustento
  • Más del 70% de hogares rurales peruanos se dedican a esta actividad
  • El Perú tiene un potencial de 18 millones de hectáreas para producir pastos

 

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