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Midagri modifica Reglamento de la Leche y Productos Lácteos en el Perú

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Mediante un decreto supremo publicado hoy en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) publicó hoy el Decreto Supremo N°004-2022-MIDAGRI que modifica el Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2017-MINAGRI.

El texto, publicado en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, modifica los artículos 2 y 14, el numeral 31.4 del artículo 31, el artículo 32, el artículo 38, el numeral 59.3 del artículo 59 del Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, aprobado en 2017.

El numeral 2.2 precisa definiciones para efectos del presente reglamento.

Así, “leche es la secreción mamaria normal de animales lecheros sanos, obtenida mediante uno o más ordeños, sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior”.

Entre tanto, producto lácteo es “un producto obtenido mediante cualquier elaboración de la leche, que puede contener aditivos alimentarios y otros ingredientes funcionalmente necesarios para la elaboración”.

Leche evaporada “es el alimento líquido obtenido por la eliminación parcial del agua únicamente de la leche.”

La norma se refiere también a la elaboración industrial de estos productos y señala que “las plantas deben cumplir la normatividad de la autoridad sanitaria competente durante el proceso de elaboración de los productos, conforme lo señala el Código de Prácticas de Higiene para la Leche y los Productos Lácteos del Codex Alimentarius, además de lo dispuesto en este reglamento.

En su artículo 2, el Decreto Supremo suspende hasta el 31 de diciembre de 2026 las exigencias de las especificaciones microbiológicas establecidas en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MINAGRI.

“Durante este periodo el MIDAGRI se encarga de realizar el acompañamiento respectivo a los productores de leche para que cumplan con las especificaciones exigidas”, agrega la norma.

Respecto a la vigencia de estas disposiciones, la norma detalla que los artículos del Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, modificados mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, entrarán en vigencia a los 180 días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Los demás artículos, así como las Disposiciones Complementarias, entran en vigencia al día siguiente de su publicación.

DESCARGA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO – CLICK AQUÍ

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