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México fortalece su normativa a favor de la erradicación de la tuberculosis bovina

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El nuevo marco regulatorio considera los avances científicos y tecnológicos en materia de diagnóstico, seguimiento epidemiológico, control cuarentenario y vigilancia en rastros, reconocidos a nivel nacional e internacional, así como la dinámica de comercialización.

El nuevo acuerdo orienta las acciones de la campaña a mejorar la condición zoosanitaria de las regiones productoras y lograr la erradicación de la tuberculosis bovina en México.

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural de México, publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo para la operación de la Campaña Nacional contra esta enfermedad en el país azteca, para avanzar en la erradicación de la tuberculosis bovina (Mycobacterium bovis) en beneficio de la producción ganadera y de la salud pública.

La nueva regulación cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-031-ZOO-1995 Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis) publicada el 8 de marzo de 1996, y su modificación del 27 de agosto de 1998.

El acuerdo –que entró en vigor el 30 de diciembre de 2024– es de observancia obligatoria en todo su territorio nacional; tiene el objetivo de regular y establecer las especificaciones zoosanitarias y los procedimientos, las actividades, los criterios, las estrategias, técnicas y características para la prevención, el control y la erradicación de la tuberculosis bovina. Su campo de aplicación es en todas las unidades de producción pecuaria que manejen Bos taurus y Bos indicus (bovinos), Bison sp (bisontes) y Bubalus bubalis (búfalos de agua), de cualquier raza y función zootécnica.

La vigilancia, aplicación y cumplimiento de la regulación corresponde a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), así como a los gobiernos estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales. Asimismo, deben coadyuvar las personas propietarias de ganado productoras de leche y carne, personas médicas veterinarias, personal de rastros y establecimientos de matanza de bovinos, organismos de certificación, laboratorios de pruebas autorizados y aquellas vinculadas a la movilización y comercialización del ganado.

El acuerdo expone que es necesario tener un marco regulatorio actualizado con base en los avances científicos y tecnológicos en materia de diagnóstico, seguimiento epidemiológico, control cuarentenario y vigilancia en rastros y la dinámica de comercialización, a fin de definir el avance en los estados, zonas o regiones del territorio nacional para adecuar el establecimiento de requisitos para la movilización, con el fin de garantizar una mejor condición sanitaria.

La nueva disposición establece cuatro fases de operación de la Campaña:

  • Libre
  • Erradicación
  • Escasa prevalencia: tanto en Nivel II como I
  • Control

El nuevo acuerdo abre una ventana de oportunidad para las y los ganaderos productores de leche, pues incorpora una nueva posibilidad de erradicar la enfermedad en rebaños afectados, bajo un procedimiento contemplado en el capítulo octavo de éste, el cual limita el impacto económico.

Bajo este procedimiento, la aplicación de las medidas en hatos lecheros son voluntarias hasta que la autoridad sanitaria –basada en los avances de la campaña en alguna zona o región– notifique específicamente a las y los productores de leche el cumplimiento de las disposiciones.

De los 12 mil millones de litros de leche producidos en México –equivalente a 73 mil 955 millones de pesos–, 72 por ciento son pasteurizados o industrializados, y 28 por ciento se consume cruda o se transforma en derivados lácteos sin proceso térmico, lo que implica un riesgo zoosanitario y de salud pública, que a través de la norma se busca atender.

En México, la extracción anual promedio de bovinos es de 6.5 millones de cabezas, de las cuales 1.18 millones se exportan, 2.8 millones se engordan de manera intensiva en corrales y el resto comprende al ganado bovino que se engorda de manera extensiva, y la matanza de ganado bovino adulto.

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Un trébol reduce los gases de las vacas y la producción de metano

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3er Congreso Nacional de Producción de Burros

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El Tercer Congreso Nacional de Producción de Burros se realizará los días 23 y 24 de octubre de 2026 en la Finca Láctea El Pichanal, ubicada en Santa María, Catamarca, Argentina. El evento busca impulsar la profesionalización de la ganadería asina, el manejo sostenible y la producción de leche y carne de burro.

Detalles del Evento

  • Fecha: 23 y 24 de octubre de 2026.
  • Lugar: Finca Láctea “El Pichanal”, Santa María, Catamarca, Argentina.
  • Organizador: Finca y Estancia El Pichanal.
  • Apoyo técnico: Universidad Nacional de Catamarca.

Objetivos y Actividades

  • Promover el intercambio de conocimientos científicos y técnicos sobre la ganadería asina.
  • Exponer avances en la producción de leche de burra (pasteurizada y congelada) y derivados cosméticos.
  • Analizar el potencial de la carne asnal y el valor nutricional de los productos.
  • Introducir novedades genéticas como el burro Pêga de Brasil.
  • Dividir las jornadas en un día de campo y otro de conferencias magistrales.

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Argentina aplicará un nuevo método de diagnostico de la Brucelosis Bovina

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SENASA incorpora la prueba de inmunocromatografía de flujo lateral en leche como método oficial complementario para el monitoreo de la enfermedad.

Con el objetivo de robustecer las estrategias del Plan Nacional de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) actualizó la Resolución N° 438/2006 e incorporó en su sistema diagnóstico la prueba de inmunocromatografía de flujo lateral en leche como método complementario para la vigilancia epidemiológica de la enfermedad.

Con la Resolución N.° 656/2026, oficializada a través del Boletín Oficial, el organismo sanitario incluye una nueva técnica para la detección de anticuerpos de manera rápida, con alta especificidad y sensibilidad, a los fines de agilizar los tiempos de respuesta de los laboratorios habilitados.

La prueba diagnóstica, basada en un kit rápido autorizado por la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico (DGLyCT), permite fortalecer la detección temprana en los establecimientos tamberos y ampliar la cantidad de diagnósticos disponibles para el análisis de brucelosis en leche.

Al igual que la prueba de Anillo en Leche (PAL/MRT) y el ELISA indirecto, la inclusión de este análisis resulta fundamental para los establecimientos que cuenten con estatus de libre de la enfermedad, ya que podrán escogerlo para recertificar su condición cada 90 días.

Por su parte, las técnicas rápidas en sangre (suero) se mantendrán para el uso exclusivo del personal oficial del SENASA, con excepción de aquellas circunstancias epidemiológicas que justifiquen su uso por parte de terceros, sujeto a autorización previa.

En cuanto a los análisis, la normativa establece que los mismos deberán realizarse en laboratorios habilitados que integren la Red Oficial del SENASA en línea con los procedimientos técnicos oficiales, mientras que los resultados deberán gestionarse e informarse de manera obligatoria en los sistemas informáticos oficiales que el Servicio Nacional disponga.

Con esta actualización normativa, el SENASA reafirma su compromiso con el estatus sanitario nacional, facilita herramientas para la vigilancia, el control y la erradicación de la brucelosis bovina, reduce los tiempos de diagnóstico y brinda mayor transparencia en el proceso de carga de datos oficiales.

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