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Demandan a Nueve Empresas en Colombia por Adulterar Leche

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La leche falsificada con lactosuero está prohibida en la ley colombiana y habría sido distribuida por tres años.

Desde hace tres años se detectó la presencia de leche adulterada en al menos nueve empresas lecheras del país, las cuales estarían adicionando lactosuero al producto, engañando así la confianza del consumidor que cree que está adquiriendo leche de calidad, pero a menor precio.

El Decreto 616 de 2006 Artículo 14 estipula que el uso de lactosueros en la leche está prohibido. No obstante, existen empresas que adicionan este líquido para vender la leche a precios inferiores al promedio del mercado.

Por medio de una curva de calibración, a través del uso de un método HPLC (cromatografía líquida de alta eficacia) que determina cuánto suero tiene la lecha, se inició un análisis en el laboratorio MUVA en Alemania, el cual determinó que, efectivamente, estas nueve empresas en Colombia habrían estado adulterando el producto, adicionándole lactosuero. Con estos resultados, se desconocen los controles y componentes que tiene la leche al momento de llegar a los hogares colombianos.

El porcentaje de adulteración con lactosuero en estas compañías significa un claro engaño frente a la confianza del consumidor, que cree estar pagando por leche a un precio menor, sin conocer que en realidad está adquiriendo falsificación del producto.

Un litro de leche comprado legalmente al productor está regulado en promedio a $1.175 (precio 2019), desde ese momento, las empresas añaden los costos de producción y distribución hasta que llega a la mesa del consumidor; sin embargo, con la leche adulterada, estos valores son inferiores al mercado y afectan a consumidores, tenderos, ganaderos y la industria lechera en general.

Lo que significa para las familias de escasos recursos un ahorro, termina siendo el comprar productos adulterados, un líquido que no es leche como materia prima, sino leche adicionada con lactosuero.

La venta de este producto falsificado se ha detectado principalmente en ciudades donde hay alta concentración poblacional. Además, también implica una afectación económica para los productores. Por ejemplo, es como si de los 365 días del año, entre 5 y 11 días no se los pagan a los pequeños productores, teniendo en cuenta que al día se venderían entre 225.000 y 600.000 litros de estos productos adulterados con lactosuero.

Las nueve empresas demandadas por esta mala práctica son Gloria Colombia S.A., Compañía Lechera El Mortiño S.A.S, Lácteos La Esmeralda S.A.S, Productos Alimenticios El Recreo S.A.S, Alimentos del Valle S.A., Doña Leche Alimentos S.A., Parmalat Colombia Ltda., Productos Lácteos Colfrance y Laktoland S.A.S.

Actualmente existe una acción popular admitida por un juez civil del Circuito de Bogotá, en la que se contempla que los demandados son todos maquiladores de formatos hard discount o de marcas propias de los supermercados.

Roberto Ramírez Ocampo, el demandante, a través del abogado Jairo Parra Quijano, busca que a las empresas mencionadas anteriormente se les declare que vulneraron los derechos e intereses colectivos para comercializar productos como si fueran leche, aunque no lo son. Además, que se les ordene abstenerse de fabricar y comercializar leche con lactosuero.

“Se les ordene a las demandadas retirar de todos los circuitos comerciales las leches adicionadas con lactosuero, publicar en página web de los demandados un extracto de la sentencia condenatoria y el pago de los perjuicios causados como consecuencia de vulnerar los derechos e intereses colectivos”, dice la acción popular en manos del juez civil del Circuito de Bogotá.

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Un trébol reduce los gases de las vacas y la producción de metano

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3er Congreso Nacional de Producción de Burros

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El Tercer Congreso Nacional de Producción de Burros se realizará los días 23 y 24 de octubre de 2026 en la Finca Láctea El Pichanal, ubicada en Santa María, Catamarca, Argentina. El evento busca impulsar la profesionalización de la ganadería asina, el manejo sostenible y la producción de leche y carne de burro.

Detalles del Evento

  • Fecha: 23 y 24 de octubre de 2026.
  • Lugar: Finca Láctea “El Pichanal”, Santa María, Catamarca, Argentina.
  • Organizador: Finca y Estancia El Pichanal.
  • Apoyo técnico: Universidad Nacional de Catamarca.

Objetivos y Actividades

  • Promover el intercambio de conocimientos científicos y técnicos sobre la ganadería asina.
  • Exponer avances en la producción de leche de burra (pasteurizada y congelada) y derivados cosméticos.
  • Analizar el potencial de la carne asnal y el valor nutricional de los productos.
  • Introducir novedades genéticas como el burro Pêga de Brasil.
  • Dividir las jornadas en un día de campo y otro de conferencias magistrales.

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Argentina aplicará un nuevo método de diagnostico de la Brucelosis Bovina

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SENASA incorpora la prueba de inmunocromatografía de flujo lateral en leche como método oficial complementario para el monitoreo de la enfermedad.

Con el objetivo de robustecer las estrategias del Plan Nacional de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) actualizó la Resolución N° 438/2006 e incorporó en su sistema diagnóstico la prueba de inmunocromatografía de flujo lateral en leche como método complementario para la vigilancia epidemiológica de la enfermedad.

Con la Resolución N.° 656/2026, oficializada a través del Boletín Oficial, el organismo sanitario incluye una nueva técnica para la detección de anticuerpos de manera rápida, con alta especificidad y sensibilidad, a los fines de agilizar los tiempos de respuesta de los laboratorios habilitados.

La prueba diagnóstica, basada en un kit rápido autorizado por la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico (DGLyCT), permite fortalecer la detección temprana en los establecimientos tamberos y ampliar la cantidad de diagnósticos disponibles para el análisis de brucelosis en leche.

Al igual que la prueba de Anillo en Leche (PAL/MRT) y el ELISA indirecto, la inclusión de este análisis resulta fundamental para los establecimientos que cuenten con estatus de libre de la enfermedad, ya que podrán escogerlo para recertificar su condición cada 90 días.

Por su parte, las técnicas rápidas en sangre (suero) se mantendrán para el uso exclusivo del personal oficial del SENASA, con excepción de aquellas circunstancias epidemiológicas que justifiquen su uso por parte de terceros, sujeto a autorización previa.

En cuanto a los análisis, la normativa establece que los mismos deberán realizarse en laboratorios habilitados que integren la Red Oficial del SENASA en línea con los procedimientos técnicos oficiales, mientras que los resultados deberán gestionarse e informarse de manera obligatoria en los sistemas informáticos oficiales que el Servicio Nacional disponga.

Con esta actualización normativa, el SENASA reafirma su compromiso con el estatus sanitario nacional, facilita herramientas para la vigilancia, el control y la erradicación de la brucelosis bovina, reduce los tiempos de diagnóstico y brinda mayor transparencia en el proceso de carga de datos oficiales.

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