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Colombia: requisitos para la certificación sanitaria de predios productores de carne y leche

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El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) socializó en la reunión del Comité Interinstitucional del Valle del Cauca para la Inspección, Vigilancia y Control (IVC) de la carne, la Resolución 115708 de 2021, “Por la cual se establecen los requisitos para obtener la Autorización Sanitaria y de Inocuidad en los predios productores de animales destinados a la producción de carne y/o leche para el consumo humano”. 

El Comité está conformado por el ICA, INVIMA, secretarías de desarrollo municipal, departamental y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC.  Además, se invitan actores de importancia para el proceso de IVC de la carne como son la POLFA y plantas de sacrificio como CAVASA.

Durante la reunión, convocada por la Secretaría Departamental de Salud, se analizaron los avances del plan de acción de IVC de la carne para la presente vigencia y el lanzamiento de la campaña promocional denominada Estrategia Integrada de Comunicación sobre el Manejo Adecuado de la Carne.

A través de este trabajo interinstitucional el ICA aporta en la cadena primaria para garantizar la inocuidad en producción de carne y/o leche para el consumo humano, con la verificación y cumplimiento de los requisitos de la normatividad vigente, promoviendo en los productores la certificación de Autorización Sanitaria y de Inocuidad en los predios productores de animales destinados a tal fin.

El ICA recuerda a todos los productores que para la movilización de los animales se debe contar con la Guia Sanitaria de Movilización. En el Valle del Cauca contamos con diferentes Puntos de Atención al Ganadero – PSG destinados para los trámites.

La gestión conjunta entre productores, acompañados por el ICA y las autoridades respectivas, pensando en el consumo de alimentos sanos y el bienestar general de la comunidad, es parte del trabajo en conjunto que avanza hacia la Reforma Agraria en Colombia.

REQUISITOS DE LOS PREDIOS DE PRODUCCIÓN PRIMARIA PECUARIA

REQUISITOS GENERALES

Todos los predios que deseen movilizar animales con destino a planta de beneficio deberán contar con la Autorización Sanitaria y de Inocuidad de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución.

Todos los predios que produzcan leche con destino a la comercialización, deberán contar con la Autorización Sanitaria y de Inocuidad de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución y será un requisito para su comercialización.

REQUISITOS DE SANEAMIENTO

  • Disponer los residuos peligrosos, mortalidades y desechos anatomopatológicos de manera que se evite la contaminación ambiental y se minimicen los riesgos sanitarios y de inocuidad.
  • Disponer los residuos sólidos y líquidos del predio, de forma tal que se evite el riesgo sanitario, el consumo de los mismos por los animales y la proliferación de plagas. Para este mismo propósito se debe evitar el acceso de los animales a fuentes de contaminación y evitar la acumulación de residuos orgánicos, escombros, maquinaria y equipos en desuso. }
  • En caso de tener tanques para el almacenamiento del agua, tomar las medidas necesarias para mantener su calidad y evitar su contaminación.

REQUISITOS DE BIOSEGURIDAD

  • Disponer de cercos, broches, puertas, aislamiento natural u otros mecanismos que permitan limitar la zona de producción y evitar el paso de animales, personas y vehículos ajenos al predio.
  • En el caso de sistemas productivos en estabulación o confinamiento se debe contar con registro de ingreso y salida de personas y vehículos al predio.
  • En el caso de sistemas productivos en estabulación o confinamiento se deben realizar actividades que minimicen el riesgo de ingreso y salida de enfermedades de acuerdo a los criterios establecidos por cada sistema productivo (lavado de manos y botas, uso de dotación exclusiva para el predio, ducha para ingreso, pediluvios, entre otras).

REQUISITOS PARA EL ORDEÑO

  • La zona de espera donde se encuentran los animales inmediatamente antes del ordeño debe permanecer en condiciones higiénicas adecuadas.
  • En caso de contar con sala de ordeño fijo con sistema manual o mecánico, ésta deberá: Estar en buen estado que facilite su limpieza y desinfección que minimice el riesgo de contaminación de la leche. Contar con un sistema de iluminación y ventilación apropiado que garantice un buen desempeño de las actividades.
  • En caso de contar con ordeño móvil en potrero, con sistema manual o mecánico, este deberá: Contar con un sistema de iluminación apropiado que garantice un buen desempeño de las actividades. Minimizar el riesgo de contaminación de la leche desde el sitio de ordeño, al sitio de refrigeración o al sitio de entrega. Estar protegido de la intemperie y evitar que otros animales tengan acceso durante el ordeño y cuando no esté en uso.
  • Realizar una rutina de ordeño en condiciones que garanticen la sanidad de la ubre y que evite la contaminación de la leche.

PARÁGRAFO.- Aplica únicamente para los predios productores de leche con destino a comercialización.

REQUISITOS PARA EL ALMACENAMIENTO DE LECHE

  • Los predios que cuenten con tanque de enfriamiento de leche deben garantizar que la leche sea almacenada en condiciones higiénicas, garantizando como mínimo: El cuarto de almacenamiento del tanque de enfriamiento de leche debe estar ubicado en un cuarto cerrado con un diseño que no permita el ingreso de animales y debe ser utilizado únicamente para dicho fin. Los pisos, paredes y techos del cuarto del tanque de enfriamiento deben estar en buen estado y ser de fácil limpieza y desinfección.
  • Los predios que no cuenten con tanque de enfriamiento de leche deben garantizar que ésta sea almacenada en condiciones higiénicas hasta su recolección.

PARÁGRAFO.- Aplica únicamente para los predios productores de leche con destino a comercialización.

REQUISITOS DE BUENAS PRÁCTICAS PARA EL USO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

  • Utilizar únicamente productos veterinarios con Registro ICA.
  • Llevar el registro de tratamientos veterinarios realizados en el predio.
  • No emplear sustancias prohibidas por el ICA.
  • Los medicamentos veterinarios que se usen en los animales y que requieran prescripción, deberán contar con la respectiva formula de un Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista con matricula profesional vigente.
  • No emplear productos veterinarios que se encuentren vencidos y/o con evidencia de cambios físicos a la inspección visual.
  • Cumplir con el tiempo de retiro consignado en el rotulado del producto cuando corresponda.
  • Contar con áreas, contenedores y/o instalaciones para el almacenamiento de medicamentos y biológicos veterinarios, fertilizantes, plaguicidas, equipos y/o herramientas, de tal forma que se mantenga su calidad y se evite el riesgo de contaminación cruzada, siguiendo las condiciones e instrucciones consignadas en el rotulado del producto.
  • Las jeringas y agujas deben estar en buen estado y su uso debe garantizar el bienestar animal. Las agujas desechables se deben descartar tras su empleo, en un recipiente rígido resistente a la perforación o guardián.
  • Utilizar productos veterinarios como promotores de crecimiento únicamente cuando el registro ICA expresamente autorice su uso.

PARÁGRAFO.- En ningún caso el registro de tratamientos exime la obligatoriedad de la prescripción para la adquisición y/o compra de medicamentos de acuerdo a la normatividad vigente.

REQUISITOS DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA ALIMENTACIÓN ANIMAL

  • Los alimentos comerciales para animales (alimentos completos, suplementos alimenticios y sales mineralizadas) que se utilicen en el predio, deben contar con registro ICA.
  • No utilizar en la alimentación de los animales productos o subproductos de cosecha de cultivos ornamentales, leche de retiro, mortalidades, excretas ni desechos de alimentación humana (lavazas).
  • En las praderas y cultivos destinados a la alimentación de los animales, que emplee plaguicidas, fertilizantes y demás insumos agrícolas, estos deben contar con registro ICA de acuerdo con la normatividad vigente, respetando los periodos de carencia consignados en el rotulado del producto cuando corresponda.
  • Las formas de aplicación, uso y manejo de estiércol y efluentes (aguas servidas con desechos sólidos y líquidos) utilizados como abonos en pastizales y cultivos destinados a la alimentación de los animales deben evitar la contaminación ambiental y el riesgo biológico.
  • Contar con áreas, contenedores y/o instalaciones para el almacenamiento de alimentos para animales, suplementos nutricionales, sales mineralizadas, de tal forma que se mantenga su calidad y se evite el riesgo de contaminación cruzada, prevengan su deterioro, contaminación y la proliferación de plagas.
  • En caso de disponer de bebederos estos deben ser funcionales, que aseguren y permitan el acceso a voluntad de los animales de forma permanente, acordes con el sistema productivo, especie y cantidad de animales; deben estar elaborados con materiales que faciliten su limpieza y desinfección cuando se requiera, así como permanecer limpios y en buen estado.

REQUISITOS PARA EL BIENESTAR ANIMAL

  • Los animales deberán tener acceso a alimento suficiente, en condiciones de higiene adecuadas; así como acceso a libre voluntad de agua de bebida.
  • Las superficies que utilizan los animales para descansar y/o caminar deberán disminuir el riesgo de heridas, permitir el descanso confortable, movimientos seguros y posturas normales propias de la especie.
  • El alojamiento deberá permitir el confort térmico de los animales. En el caso de los animales estabulados, la calidad del aire, la temperatura y humedad deberán contribuir a una buena sanidad y comodidad de los animales.
  • Los animales enfermos se deben atender y tratar oportunamente, se debe evitar la presencia de lesiones y/o enfermedades.
  • Cuando no se puedan evitar procedimientos dolorosos, el dolor deberá manejarse en la medida en que los métodos disponibles lo permitan, evitando en lo posible el dolor y sufrimiento prolongado innecesario.
  • El manejo de los animales deberá promover una relación positiva entre los hombres y los animales y no causar heridas, pánico, miedo durable o estrés evitable y/o comportamientos anormales de la especie animal.
  • Permitir el agrupamiento social de los animales.

PARÁGRAFO.- En todo caso se deberá dar cumplimiento a lo contenido en las resoluciones 136 de 2020, 253 de 2020 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o aquellas que las modifiquen o sustituyan

PERSONAL

  • El personal debe estar capacitado y entrenado en el manejo sanitario, bienestar animal y de inocuidad de los alimentos.

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Un trébol reduce los gases de las vacas y la producción de metano

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3er Congreso Nacional de Producción de Burros

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El Tercer Congreso Nacional de Producción de Burros se realizará los días 23 y 24 de octubre de 2026 en la Finca Láctea El Pichanal, ubicada en Santa María, Catamarca, Argentina. El evento busca impulsar la profesionalización de la ganadería asina, el manejo sostenible y la producción de leche y carne de burro.

Detalles del Evento

  • Fecha: 23 y 24 de octubre de 2026.
  • Lugar: Finca Láctea “El Pichanal”, Santa María, Catamarca, Argentina.
  • Organizador: Finca y Estancia El Pichanal.
  • Apoyo técnico: Universidad Nacional de Catamarca.

Objetivos y Actividades

  • Promover el intercambio de conocimientos científicos y técnicos sobre la ganadería asina.
  • Exponer avances en la producción de leche de burra (pasteurizada y congelada) y derivados cosméticos.
  • Analizar el potencial de la carne asnal y el valor nutricional de los productos.
  • Introducir novedades genéticas como el burro Pêga de Brasil.
  • Dividir las jornadas en un día de campo y otro de conferencias magistrales.

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Argentina aplicará un nuevo método de diagnostico de la Brucelosis Bovina

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SENASA incorpora la prueba de inmunocromatografía de flujo lateral en leche como método oficial complementario para el monitoreo de la enfermedad.

Con el objetivo de robustecer las estrategias del Plan Nacional de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) actualizó la Resolución N° 438/2006 e incorporó en su sistema diagnóstico la prueba de inmunocromatografía de flujo lateral en leche como método complementario para la vigilancia epidemiológica de la enfermedad.

Con la Resolución N.° 656/2026, oficializada a través del Boletín Oficial, el organismo sanitario incluye una nueva técnica para la detección de anticuerpos de manera rápida, con alta especificidad y sensibilidad, a los fines de agilizar los tiempos de respuesta de los laboratorios habilitados.

La prueba diagnóstica, basada en un kit rápido autorizado por la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico (DGLyCT), permite fortalecer la detección temprana en los establecimientos tamberos y ampliar la cantidad de diagnósticos disponibles para el análisis de brucelosis en leche.

Al igual que la prueba de Anillo en Leche (PAL/MRT) y el ELISA indirecto, la inclusión de este análisis resulta fundamental para los establecimientos que cuenten con estatus de libre de la enfermedad, ya que podrán escogerlo para recertificar su condición cada 90 días.

Por su parte, las técnicas rápidas en sangre (suero) se mantendrán para el uso exclusivo del personal oficial del SENASA, con excepción de aquellas circunstancias epidemiológicas que justifiquen su uso por parte de terceros, sujeto a autorización previa.

En cuanto a los análisis, la normativa establece que los mismos deberán realizarse en laboratorios habilitados que integren la Red Oficial del SENASA en línea con los procedimientos técnicos oficiales, mientras que los resultados deberán gestionarse e informarse de manera obligatoria en los sistemas informáticos oficiales que el Servicio Nacional disponga.

Con esta actualización normativa, el SENASA reafirma su compromiso con el estatus sanitario nacional, facilita herramientas para la vigilancia, el control y la erradicación de la brucelosis bovina, reduce los tiempos de diagnóstico y brinda mayor transparencia en el proceso de carga de datos oficiales.

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