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Gobierno Español Refuerza el papel de las Organizaciones de Productores del Sector Lácteo

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El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un Real Decreto por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector.

Una norma con la que se unifica y actualiza la legislación vigente en esta materia, adecuando su contenido a las conclusiones de los informes de instituciones comunitarias, y a la experiencia adquirida, con el objetivo de reforzar el papel de las organizaciones de productores en la negociación de los contratos y mejorar su posición en la cadena de valor.

Para ello se introducen algunas novedades relevantes en materia de contratación, organizaciones de productores y negociaciones contractuales, además de una nueva declaración obligatoria.

CONTRATACIÓN Y ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES

En el ámbito de la contratación, se concreta de manera más detallada la necesidad de que los primeros compradores presenten, con anterioridad a la firma del contrato, una oferta por escrito a los productores.

También se regulan algunos nuevos requisitos del propio contrato, como es la obligación de recoger en el mismo, en caso de darse, las diferentes condiciones de precios relacionadas con diferentes volúmenes o la posibilidad de incluir cláusulas de reparto de valor en el mismo. También se detallan las condiciones para la formalización, subrogación y modificación de los contratos.

En relación con las organizaciones de productores de leche se definen, por primera vez, los términos que han de figurar en sus estatutos. Se requiere que consten en ellos, por ejemplo, las normas que garanticen a los productores asociados, el control democrático de su organización y la toma de decisiones, así como las obligaciones derivadas de su pertenencia a las organizaciones.

La nueva norma integra y deroga la Orden Ministerial que regulaba el registro nacional de organizaciones y asociaciones de productores de leche, que forma parte del sistema informático PROLAC, incorporando disposiciones sobre la inscripción en el citado Registro de nueva información sobre las organizaciones de productores y sus asociaciones, como es el caso de una memoria de actividades.

NEGOCIACIONES CONTRACTUALES

Por otra parte se desarrollan con más detalle aspectos relacionados con las negociaciones contractuales por parte de las organizaciones, clarificando las circunstancias en las que éstas tienen lugar, así como las exigencias y consecuencias que conlleva para las partes negociadoras.

En relación al mandato de negociación, que deben dar los ganaderos a las organizaciones de productores que negocian los contratos lácteos, se exige que incluya el total de la producción del productor y tenga una duración mínima de dos años prorrogables automáticamente.

Se concreta también el sistema de infracciones y sanciones, aclarando que es de aplicación la disposición adicional séptima de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supra autonómico.

Para completar el ejercicio de transparencia y equilibrar las exigencias en el marco del paquete lácteo a lo largo de la cadena de valor, se incluye una nueva exigencia adicional, para el primer comprador, de declarar el volumen de leche vendida al siguiente eslabón de la cadena y su precio al sistema unificado de información del sector lácteo (INFOLAC).

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Un trébol reduce los gases de las vacas y la producción de metano

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3er Congreso Nacional de Producción de Burros

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El Tercer Congreso Nacional de Producción de Burros se realizará los días 23 y 24 de octubre de 2026 en la Finca Láctea El Pichanal, ubicada en Santa María, Catamarca, Argentina. El evento busca impulsar la profesionalización de la ganadería asina, el manejo sostenible y la producción de leche y carne de burro.

Detalles del Evento

  • Fecha: 23 y 24 de octubre de 2026.
  • Lugar: Finca Láctea “El Pichanal”, Santa María, Catamarca, Argentina.
  • Organizador: Finca y Estancia El Pichanal.
  • Apoyo técnico: Universidad Nacional de Catamarca.

Objetivos y Actividades

  • Promover el intercambio de conocimientos científicos y técnicos sobre la ganadería asina.
  • Exponer avances en la producción de leche de burra (pasteurizada y congelada) y derivados cosméticos.
  • Analizar el potencial de la carne asnal y el valor nutricional de los productos.
  • Introducir novedades genéticas como el burro Pêga de Brasil.
  • Dividir las jornadas en un día de campo y otro de conferencias magistrales.

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Argentina aplicará un nuevo método de diagnostico de la Brucelosis Bovina

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SENASA incorpora la prueba de inmunocromatografía de flujo lateral en leche como método oficial complementario para el monitoreo de la enfermedad.

Con el objetivo de robustecer las estrategias del Plan Nacional de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) actualizó la Resolución N° 438/2006 e incorporó en su sistema diagnóstico la prueba de inmunocromatografía de flujo lateral en leche como método complementario para la vigilancia epidemiológica de la enfermedad.

Con la Resolución N.° 656/2026, oficializada a través del Boletín Oficial, el organismo sanitario incluye una nueva técnica para la detección de anticuerpos de manera rápida, con alta especificidad y sensibilidad, a los fines de agilizar los tiempos de respuesta de los laboratorios habilitados.

La prueba diagnóstica, basada en un kit rápido autorizado por la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico (DGLyCT), permite fortalecer la detección temprana en los establecimientos tamberos y ampliar la cantidad de diagnósticos disponibles para el análisis de brucelosis en leche.

Al igual que la prueba de Anillo en Leche (PAL/MRT) y el ELISA indirecto, la inclusión de este análisis resulta fundamental para los establecimientos que cuenten con estatus de libre de la enfermedad, ya que podrán escogerlo para recertificar su condición cada 90 días.

Por su parte, las técnicas rápidas en sangre (suero) se mantendrán para el uso exclusivo del personal oficial del SENASA, con excepción de aquellas circunstancias epidemiológicas que justifiquen su uso por parte de terceros, sujeto a autorización previa.

En cuanto a los análisis, la normativa establece que los mismos deberán realizarse en laboratorios habilitados que integren la Red Oficial del SENASA en línea con los procedimientos técnicos oficiales, mientras que los resultados deberán gestionarse e informarse de manera obligatoria en los sistemas informáticos oficiales que el Servicio Nacional disponga.

Con esta actualización normativa, el SENASA reafirma su compromiso con el estatus sanitario nacional, facilita herramientas para la vigilancia, el control y la erradicación de la brucelosis bovina, reduce los tiempos de diagnóstico y brinda mayor transparencia en el proceso de carga de datos oficiales.

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