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Midagri modifica Reglamento de la Leche y Productos Lácteos en el Perú

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Mediante un decreto supremo publicado hoy en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) publicó hoy el Decreto Supremo N°004-2022-MIDAGRI que modifica el Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2017-MINAGRI.

El texto, publicado en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, modifica los artículos 2 y 14, el numeral 31.4 del artículo 31, el artículo 32, el artículo 38, el numeral 59.3 del artículo 59 del Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, aprobado en 2017.

El numeral 2.2 precisa definiciones para efectos del presente reglamento.

Así, “leche es la secreción mamaria normal de animales lecheros sanos, obtenida mediante uno o más ordeños, sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior”.

Entre tanto, producto lácteo es “un producto obtenido mediante cualquier elaboración de la leche, que puede contener aditivos alimentarios y otros ingredientes funcionalmente necesarios para la elaboración”.

Leche evaporada “es el alimento líquido obtenido por la eliminación parcial del agua únicamente de la leche.”

La norma se refiere también a la elaboración industrial de estos productos y señala que “las plantas deben cumplir la normatividad de la autoridad sanitaria competente durante el proceso de elaboración de los productos, conforme lo señala el Código de Prácticas de Higiene para la Leche y los Productos Lácteos del Codex Alimentarius, además de lo dispuesto en este reglamento.

En su artículo 2, el Decreto Supremo suspende hasta el 31 de diciembre de 2026 las exigencias de las especificaciones microbiológicas establecidas en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MINAGRI.

“Durante este periodo el MIDAGRI se encarga de realizar el acompañamiento respectivo a los productores de leche para que cumplan con las especificaciones exigidas”, agrega la norma.

Respecto a la vigencia de estas disposiciones, la norma detalla que los artículos del Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, modificados mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, entrarán en vigencia a los 180 días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Los demás artículos, así como las Disposiciones Complementarias, entran en vigencia al día siguiente de su publicación.

DESCARGA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO – CLICK AQUÍ

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Lanzan proyecto que beneficiará a más de dos mil productores alpaqueros, artesanos y mypes

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Con el objetivo de fortalecer la competitividad de la cadena de valor de la fibra de alpaca e incrementar los ingresos de más de 2 500 productores, artesanos, asociaciones, cooperativas y micro y pequeñas empresas (MYPE) de Arequipa, Cusco y Puno, el Ministro de la Producción realizó el lanzamiento del proyecto «Fortalecimiento de la Competitividad e Incremento de los Ingresos de las Unidades Productivas de la Cadena de Valor de la Fibra de Alpaca en Arequipa, Cusco y Puno», actividad en la que participó el CITEtextil Camélidos Puno, del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), entidad adscrita a PRODUCE.

Como parte de la actividad y previo a la firma de convenio, se realizó un ritual de permiso a la Pachamama agradeciendo por la iniciativa del proyecto y para que cumplan sus objetivos plasmados. Seguidamente, se realizó la visita al rebaño de alpacas donde se expuso sobre el manejo técnico de los camélidos a cargo del productor alpaquero y el director del CITEtextil camélidos Puno.

Durante la visita, también recorrieron las instalaciones la planta piloto de transformación de fibra de alpaca de Jatucachi, donde artesanos textiles exhibieron hilos y prendas elaboradas de manera artesanal con fibra de alpaca y explicaron el proceso de transformación, desde la fibra hasta el producto final con valor agregado.

Por su parte, el director del CITEtextil Camélidos Puno destacó que la institución participó en la formulación del proyecto y ratificó su compromiso de contribuir a su adecuada ejecución, contribuyendo a mejorar la productividad y la competitividad de la cadena de valor de la fibra de alpaca. El proyecto tendrá una duración de 36 meses y un financiamiento de S/ 15 millones aproximadamente y será ejecutado en las regiones de Puno, Cusco y Arequipa.

La ceremonia simbólica de firma de convenio, se desarrolló en la cabaña de una familia de productores alpaqueros, ubicada en el sector Cachi Huichinca, de la comunidad de Jatucachi, distrito de Pichacani y contó con la participación del Congresista de la República y presidente de la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas, Raúl Huamán Coronado.

Además, del director ejecutivo de FONDOEMPLEO, Roy Carbajal Tarazona; el presidente de la Comunidad Campesina de Jatucachi, José Ramos Ccopa; el director del CITE Textil Camélidos Puno, Higinio Porto Huasco; el teniente alcalde del distrito de Pichacani-Laraqueri, Efraín Reynaldo Ramos Paredes, entre otros.

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Emergencia sanitaria por influenza aviar en Perú

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EI SENASA informa que la declaratoria de emergencia sanitaria es una medida preventiva adoptada tras la detección de casos aislados de influenza aviar en el departamento de Lima.

De manera inmediata, se activaron los protocolos sanitarios establecidos, lo que permitió controlar y eliminar los casos detectados. Esta medida fortalece las acciones de vigilancia epidemiológica y bioseguridad para prevenir el ingreso y la propagación de la enfermedad en las granjas comerciales.

Actualmente, no se han detectado casos de influenza aviar en granjas comerciales de pollos de carne ni de gallinas ponedoras. La producción avícola continúa desarrollándose con normalidad.

EI SENASA mantiene una vigilancia epidemiológica permanente y trabaja de manera coordinada con los productores avícolas para fortalecer las medidas de prevención y bioseguridad.

La ciudadanía puede continuar consumiendo pollo, pavo y huevoscon tranquilidad. La influenza aviar no se transmite mediante el consumo de productos avícolas debidamente manipulados y cocidos.

SENASA protege la sanidad avícola y la seguridad alimentaria del país.

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