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Indecopi Multa a Gloria y Nestlé por Comercializar Productos Lácteos como Leche

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INDECOPI

La Comisión de Protección al Consumidor N° 2 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó en primera instanciaa las empresas Gloria S.A. y Nestlé S.A. por vender productos lácteos como si fueran leche.

Dichas empresas fueron castigadas por infringir el derecho de información de los consumidores al no consignar en sus etiquetas el nombre verdadero de sus productos lácteos; y por afectar el deber de idoneidad que están obligados a cumplir como proveedores, pues comercializaron un producto distinto al que esperaban los consumidores.

Ambas empresas recibieron un total de 3 388 unidades impositivas tributarias (UIT) de multa, equivalentes a S/ 13 721 400 (trece millones setecientos veintiún mil cuatrocientos soles). Estos son los primeros casos que concluyen en la primera instancia respecto de las investigaciones iniciadas de parte -es decir, por denuncia de terceros- en el caso de los productos lácteos.

Caso Gloria

En el caso de la empresa Gloria, la multa llegó a un total de 2 320 UIT, equivalentes a S/ 9 396 000 (nueve millones trescientos noventa y seis mil soles), por los siguientes productos:

Producto Pura Vida Nutrimax: de acuerdo al expediente seguido en este caso, Gloria infringió el derecho a la información de los consumidores pues no consignó en el etiquetado, ni en ninguna parte del envase, una denominación de acuerdo a su verdadera naturaleza. Es decir lo llamó “leche evaporada parcialmente descremada” cuando en realidad se trataba de una “mezcla láctea compuesta”, pues en su composición tenía constituyentes no lácteos destinados a sustituir parcialmente la leche. Por esta infracción (contenida en los artículos 10 y 32 de Código de Protección y Defensa del Consumidor), la CC2 le impuso una multa de 450 UIT

Asimismo, le impuso otra multa, también de 450 UIT, por incumplir el deber de idoneidad (artículo 18 y 19 del Código) al que Gloria estaba obligada, pues comercializó un producto distinto al que ofreció a los consumidores.

Producto Niños Defense: en este caso, la CC2 también sancionó a Gloria por infringir el derecho a la información al consignar a este producto un nombre distinto a su naturaleza (450 UIT). Lo llamó «Leche evaporada» cuando en realidad se trataba de un “Producto lácteo compuesto”. En este caso debió precisar su composición para poder denominarse producto lácteo compuesto.

De la misma manera, le impuso otras 450 UIT de multa por incurrir en infracción al deber de idoneidad (450 UIT), por ofrecer un producto distinto al que esperaban los consumidores.

Producto Bonlé Familiar: la CC2 consideró que en este producto la empresa Gloria también afectó el derecho a la información de los consumidores al colocar en su etiquetado el nombre de “Leche evaporada parcialmente descremada” cuando debió llamarlo “Mezcla láctea compuesta”, ya que en su composición tenía ingredientes no lácteos destinados a sustituir parcialmente la leche; por ello la sancionó con 260 UIT.

Además, le impuso otras 260 UIT de multa por comercializar un producto distinto al que los consumidores esperaban, es decir por afectar el deber de idoneidad.

Al respecto hay que precisar que desde el año 2014 Gloria consignó en su etiquetado la denominación “leche evaporada parcialmente descremada” incumpliendo lo dispuesto por el Codex Alimentarius; y, en el año 2017, ante la resolución emitida por Dirección General de Salud Ambiental (Digesa), luego de hacer público este caso, adecuó su denominación a “mezcla láctea compuesta” ya que su composición tenía constituyentes no lácteos destinados a sustituir parcialmente a la leche, lo cual corrobora que la denominación del 2014 no era la adecuada.

Por ello, la primera instancia del Indecopi motivó su decisión en el hecho de que Gloria sabía (al ser un proveedor de productos lácteos y conocedor de la normativa aplicable) que al solicitar la modificación del Registro Sanitario con la denominación “Leche evaporada parcialmente descremada (…)”, no iba a estar sujeto a cuestionamiento por parte de la autoridad administrativa, al ser dicho procedimiento de aprobación automática y no requerir evaluación previa, ya que se considera aprobado desde la presentación de la solicitud.

Caso Nestlé

La CC2 también sancionó en primera instancia a la empresa Nestlé S.A. por infringir los mismos derechos y obligaciones establecidos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, por los siguientes productos:

Producto Ideal Amanecer: la empresa consignó en la etiqueta el nombre de “Leche evaporada parcialmente descremada”, denominación que no reflejaba su verdadera naturaleza, según lo establecido en los artículos 10 y 32 de Código de Protección y defensa del Consumidor. Por ello la sancionó con 450 UIT.

Además le impuso otra multa de 450 UIT al incumplir el deber de idoneidad (artículos 18 y 19 del mismo Código), ya que ofreció a los consumidores un producto distinto al consignado en las etiquetas.

Producto Reina del Campo: la CC2 también la halló responsable en primera instancia porque la empresa consignó en la etiqueta de este producto el nombre «Leche evaporada parcialmente descremada», cuando debió llamarlo “Mezcla láctea compuesta” pues en su composición tenía ingredientes no lácteos destinados a sustituir parcialmente a la leche, incurriendo en infracción al deber de información. Por ello la sancionó con 84 UIT.

También fue sancionada por incumplir el deber de idoneidad, al ofrecer a los consumidores un producto con un mobre distinto al que ellos esperaban. Por este motivo le impuso otra multa de 84 UIT.

En total la empresa Nestlé S.A. fue multada con 1 068 UIT, equivalentes a S/. 4 325 400 (cuatro millones trescientos veinticinco mil cuatrocientos soles).

Cabe precisar que en este caso, la CC2 no dictó medidas correctivas porque durante el procedimiento las empresas corrigieron el nombre de sus productos.

Es importante señalar que del total de multas impuestas a ambas empresas, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) recibiría el 3%, porque patrocinó la denuncia en representación de sus asociados y por contar con convenio vigente con el Indecopi en su calidad de asociación de consumidores, tal como lo establece la ley.

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Perú incorpora una plataforma tecnológica que impulsa la digitalización de las plantas de alimentos y bebidas

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El país se convierte en uno de los primeros mercados de la región en incorporar esta solución, que conecta equipos, procesos y datos en tiempo real para mejorar la eficiencia de la industria.

La transformación digital continúa ganando terreno en la industria peruana. En un contexto en el que las empresas buscan aumentar su productividad, optimizar recursos y responder con mayor rapidez a las exigencias del mercado, Tetra Pak presenta Tetra Pak® Factory OS™, una plataforma que integra la gestión de las operaciones de plantas de alimentos y bebidas en un único entorno digital.

Con esta incorporación, el mercado peruano se suma a los primeros países de Latinoamérica en acceder a esta innovación diseñada para conectar equipos, procesos y personas, centralizando la información de la planta en tiempo real para facilitar una gestión más eficiente, agilizar la toma de decisiones y contribuir a anticipar posibles incidencias operativas.

«La industria alimentaria está evolucionando hacia operaciones cada vez más inteligentes, conectadas y basadas en datos. La llegada de Tetra Pak® Factory OS™ al Perú representa un paso importante para acelerar esa transformación, brindando a las empresas herramientas que les permitan producir de manera más competitiva y sostenible», señala Edwin Rozo, director de Servicios de Tetra Pak Andina.

Tradicionalmente, las plantas de producción operan con distintos sistemas que funcionan de manera independiente, dificultando la visibilidad completa de la operación y retrasando la toma de decisiones. Tetra Pak® Factory OS™ rompe ese paradigma al integrar automatización, monitoreo, análisis de datos y gestión operativa en una sola plataforma.

De esta manera, los responsables de producción pueden supervisar en tiempo real cada etapa del proceso, desde la recepción de materias primas hasta el envasado. Adicionalmente, permite reducir tiempos de inactividad, mejorar la eficiencia de los equipos, optimizar el consumo de agua, energía y materias primas, así como fortalecer el mantenimiento preventivo mediante información basada en datos.

Digitalización para una industria más competitiva

La incorporación de tecnologías inteligentes se ha convertido en uno de los principales motores de competitividad para la industria alimentaria a nivel mundial. Sin embargo, muchas plantas todavía enfrentan desafíos asociados a la dispersión de información, procesos manuales y sistemas que no se comunican entre sí.

Frente a este escenario, Tetra Pak® Factory OS™ ofrece una plataforma escalable que puede integrarse tanto en plantas nuevas como en instalaciones existentes, permitiendo avanzar hacia una digitalización progresiva sin necesidad de reemplazar toda la infraestructura tecnológica.

“Además de mejorar la eficiencia operativa, esta plataforma proporciona indicadores de desempeño en tiempo real, reportes automatizados y herramientas analíticas que ayudan a identificar tendencias y fortalecer la toma de decisiones estratégicas. Con este lanzamiento, reafirmamos nuestro compromiso con la modernización de la industria peruana, acercando al país tecnologías que ya están redefiniendo la producción de alimentos en los mercados más avanzados del mundo”, concluye Edwin Rozo.

Para conocer más sobre las tecnologías que se vienen implementando en el sector de alimentos y bebidas en el país, los interesados pueden visitar la página web de Tetra Pak Perú. Asimismo, la compañía comparte novedades e iniciativas relacionadas con innovación, tendencias de la industria y sostenibilidad a través de las redes sociales de Tetra Pak Andina en Facebook  e Instagram.

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