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Establecen Zonas Enzoóticas a Carbunco Sintomático y Edema Maligno en Perú

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El Reglamento para la “Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema Maligno” en su artículo 5º, menciona que el SENASA establecerá anualmente las áreas enzoóticas a esta enfermedad en el Perú. 

El Carbunco Sintomático y Edema Maligno son enfermedades distribuidas en el ámbito nacional, lo cual convierte a los campos contaminados por la esporas del Clostridium chauvoei y septicum en áreas enzoóticas debido a su permanencia en ellos por varios años, representando un riesgo para la salud de animales no vacunados que consuman los pastos que crecen en ellos; por lo que se recomienda oficializar para el presente año las campañas de vacunación contra Carbunco Sintomático y Edema Maligno en los departamentos con antecedentes de esta enfermedad.

El SENASA a través de la Dirección de Sanidad Animal, viene ejecutando la Unidad Básica de Gestión “Prevención y Control de Carbunco Sintomático” a nivel nacional, incluyendo dentro de sus actividades la educación sanitaria de los productores y la vacunación del ganado susceptible a la enfermedad.

En consecuencia se hace necesario establecer las Áreas enzoóticas a Carbunco sintomático que tienen obligatoriedad de vacunación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del mencionado Reglamento para la “Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema Maligno”.

Para el año 2013 se ha resuelto:

1. Establecer las áreas enzoóticas a Carbunco Sintomático y Edema Maligno a nivel nacional, el cual puede descargar haciendo click aquí

2. En las zonas señaladas en el anexo de la presente Resolución, la vacunación contra Carbunco sintomático es obligatoria. En el caso de provincias que estén comprendidas en zonas de costa y sierra, se vacunará prioritariamente las zonas de sierra, dada la epidemiología de la enfermedad.

3. Oficializar la Campaña de Vacunación contra Carbunco Sintomático y Edema Maligno a nivel nacional para el año 2013, para lo cual las Direcciones Ejecutivas del SENASA establecerán el calendario de vacunación correspondiente.

4. De acuerdo al nivel de población animal, al tránsito de ganado bovino y a los requerimientos de vacunación que se presenten en sus jurisdicciones, las Direcciones Ejecutivas del SENASA podrán autorizar la vacunación contra Carbunco Sintomático y Edema Maligno fuera del calendario de vacunación.

5. Las Direcciones Ejecutivas del SENASA coordinarán con las entidades públicas afines y ejecutores de la actividad privada, a fin de realizar la Campaña de Vacunación, para lo cual podrán suscribir convenios de cooperación y apoyo para la ejecución de esta actividad, en los que se establecerán los compromisos de las entidades públicas y de la actividad privada participantes.

 

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