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México Emite su Listado de Sustancias Prohibidas para Consumo Animal

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La Ley Federal de Salud Animal (LFSA) tipifica como delito el uso de 32 sustancias en la engorda de ganado y aves

Con la finalidad de proteger la salud humana, el bienestar de los animales y la inocuidad de los cárnicos que llegan a la mesa de los mexicanos, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) emitió el “Acuerdo por el que se da a conocer el listado de sustancias o productos prohibidos para uso o consumo en animales destinados al abasto”.

El acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) contiene un listado de 32 sustancias que no deben utilizarse para el consumo de los animales, que emite esta dependencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), derivado de la atribución que la ley otorga para la aplicación de medidas zoosanitarias para proteger la salud humana y de los animales.

Es importante comentar que esta medida se suma a las acciones que realiza el SENASICA para evitar la Resistencia a los Antimicrobianos (RAM), pues 16 de las sustancias que contiene el listado son antimicrobianos; tres promotores hormonales; tres promotores Beta-Agonistas; cinco antiparasitarios; dos colorantes y un promotor arsenical, considerados como carcinogénicos; un antihistamínico Alfa-Agonista y un anticoagulante.

Entre las sustancias prohibidas destacan el Clenbuterol, los Pigmentantes sintéticos del grupo de los sudanes y el Carbadox (QCA) que está prohibido para todos los porcinos adultos y además para todas las edades de las demás especies animales destinadas para el abasto; en apego a la disposición legal aplicable.

Cabe recordar el artículo 174 de la LFSA tipifica como delito que será sancionado con prisión de tres a siete años y multa de diez mil a cincuenta mil días de salario mínimo, a las personas que ordenen el suministro o suministre a animales destinados al abasto alguna sustancia o alimento prohibido.

De igual manera, el artículo 173 indica que será objeto de sanción quien importe, posea, transporte, almacene, comercialice o realice actos con cualquier sustancia cuyo uso esté prohibido para alimentación de animales.

La LFSA indica que se presumirá que existe la intención de adicionar sustancias prohibidas a los alimentos o bebidas de animales cuyos productos o subproductos estén destinados al consumo humano, cuando las sustancias a que se refiere el mencionado artículo se encuentren en el interior de establecimientos dedicados a la producción animal o a la fabricación y expendio de alimentos para ganado.

En ese caso, se impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos hasta tres mil veces el salario mínimo y en caso de reincidencia se duplicará la pena y la multa.

Cabe recordar que el 5 de marzo de 2012, se publicó en el DOF el «Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establece la clasificación y prescripción de los productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes activos», el documento dispone la prohibición del empleo de sustancias o productos en animales destinados al consumo humano.

Además de las mencionadas, las sustancias prohibidas son: Cloranfenicol; Clorhidrato de Fenilefrina; Cristal violeta; Cumarina en saborizantes artificiales; Dienoestrol; Dietilestilbestrol (DES); Dimetridazol; Feniltiouracilo; Furaltadona (AMOZ); Furazolidona (AOZ); Hexoestrol; Lindano; Metiltiouracilo; Metronidazol; Nifupirazina; Nifuraldezona; Nitrofurantoina (AHD); Nitrofurazona; Nitrovin (Nitrovina); Olaquindox (MQCA); Orciprenaline; Oxazolidona; Propiltiouracilo; Rodinazol o Ronidazol; Roxarsona (3-Nitro); Salbutamol; Tapazol; Tinidazol y Tiouracil

 

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Un trébol reduce los gases de las vacas y la producción de metano

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3er Congreso Nacional de Producción de Burros

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El Tercer Congreso Nacional de Producción de Burros se realizará los días 23 y 24 de octubre de 2026 en la Finca Láctea El Pichanal, ubicada en Santa María, Catamarca, Argentina. El evento busca impulsar la profesionalización de la ganadería asina, el manejo sostenible y la producción de leche y carne de burro.

Detalles del Evento

  • Fecha: 23 y 24 de octubre de 2026.
  • Lugar: Finca Láctea “El Pichanal”, Santa María, Catamarca, Argentina.
  • Organizador: Finca y Estancia El Pichanal.
  • Apoyo técnico: Universidad Nacional de Catamarca.

Objetivos y Actividades

  • Promover el intercambio de conocimientos científicos y técnicos sobre la ganadería asina.
  • Exponer avances en la producción de leche de burra (pasteurizada y congelada) y derivados cosméticos.
  • Analizar el potencial de la carne asnal y el valor nutricional de los productos.
  • Introducir novedades genéticas como el burro Pêga de Brasil.
  • Dividir las jornadas en un día de campo y otro de conferencias magistrales.

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Argentina aplicará un nuevo método de diagnostico de la Brucelosis Bovina

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SENASA incorpora la prueba de inmunocromatografía de flujo lateral en leche como método oficial complementario para el monitoreo de la enfermedad.

Con el objetivo de robustecer las estrategias del Plan Nacional de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) actualizó la Resolución N° 438/2006 e incorporó en su sistema diagnóstico la prueba de inmunocromatografía de flujo lateral en leche como método complementario para la vigilancia epidemiológica de la enfermedad.

Con la Resolución N.° 656/2026, oficializada a través del Boletín Oficial, el organismo sanitario incluye una nueva técnica para la detección de anticuerpos de manera rápida, con alta especificidad y sensibilidad, a los fines de agilizar los tiempos de respuesta de los laboratorios habilitados.

La prueba diagnóstica, basada en un kit rápido autorizado por la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico (DGLyCT), permite fortalecer la detección temprana en los establecimientos tamberos y ampliar la cantidad de diagnósticos disponibles para el análisis de brucelosis en leche.

Al igual que la prueba de Anillo en Leche (PAL/MRT) y el ELISA indirecto, la inclusión de este análisis resulta fundamental para los establecimientos que cuenten con estatus de libre de la enfermedad, ya que podrán escogerlo para recertificar su condición cada 90 días.

Por su parte, las técnicas rápidas en sangre (suero) se mantendrán para el uso exclusivo del personal oficial del SENASA, con excepción de aquellas circunstancias epidemiológicas que justifiquen su uso por parte de terceros, sujeto a autorización previa.

En cuanto a los análisis, la normativa establece que los mismos deberán realizarse en laboratorios habilitados que integren la Red Oficial del SENASA en línea con los procedimientos técnicos oficiales, mientras que los resultados deberán gestionarse e informarse de manera obligatoria en los sistemas informáticos oficiales que el Servicio Nacional disponga.

Con esta actualización normativa, el SENASA reafirma su compromiso con el estatus sanitario nacional, facilita herramientas para la vigilancia, el control y la erradicación de la brucelosis bovina, reduce los tiempos de diagnóstico y brinda mayor transparencia en el proceso de carga de datos oficiales.

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