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Indecopi Multa a Gloria y Nestlé por Comercializar Productos Lácteos como Leche

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INDECOPI

La Comisión de Protección al Consumidor N° 2 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó en primera instanciaa las empresas Gloria S.A. y Nestlé S.A. por vender productos lácteos como si fueran leche.

Dichas empresas fueron castigadas por infringir el derecho de información de los consumidores al no consignar en sus etiquetas el nombre verdadero de sus productos lácteos; y por afectar el deber de idoneidad que están obligados a cumplir como proveedores, pues comercializaron un producto distinto al que esperaban los consumidores.

Ambas empresas recibieron un total de 3 388 unidades impositivas tributarias (UIT) de multa, equivalentes a S/ 13 721 400 (trece millones setecientos veintiún mil cuatrocientos soles). Estos son los primeros casos que concluyen en la primera instancia respecto de las investigaciones iniciadas de parte -es decir, por denuncia de terceros- en el caso de los productos lácteos.

Caso Gloria

En el caso de la empresa Gloria, la multa llegó a un total de 2 320 UIT, equivalentes a S/ 9 396 000 (nueve millones trescientos noventa y seis mil soles), por los siguientes productos:

Producto Pura Vida Nutrimax: de acuerdo al expediente seguido en este caso, Gloria infringió el derecho a la información de los consumidores pues no consignó en el etiquetado, ni en ninguna parte del envase, una denominación de acuerdo a su verdadera naturaleza. Es decir lo llamó “leche evaporada parcialmente descremada” cuando en realidad se trataba de una “mezcla láctea compuesta”, pues en su composición tenía constituyentes no lácteos destinados a sustituir parcialmente la leche. Por esta infracción (contenida en los artículos 10 y 32 de Código de Protección y Defensa del Consumidor), la CC2 le impuso una multa de 450 UIT

Asimismo, le impuso otra multa, también de 450 UIT, por incumplir el deber de idoneidad (artículo 18 y 19 del Código) al que Gloria estaba obligada, pues comercializó un producto distinto al que ofreció a los consumidores.

Producto Niños Defense: en este caso, la CC2 también sancionó a Gloria por infringir el derecho a la información al consignar a este producto un nombre distinto a su naturaleza (450 UIT). Lo llamó «Leche evaporada» cuando en realidad se trataba de un “Producto lácteo compuesto”. En este caso debió precisar su composición para poder denominarse producto lácteo compuesto.

De la misma manera, le impuso otras 450 UIT de multa por incurrir en infracción al deber de idoneidad (450 UIT), por ofrecer un producto distinto al que esperaban los consumidores.

Producto Bonlé Familiar: la CC2 consideró que en este producto la empresa Gloria también afectó el derecho a la información de los consumidores al colocar en su etiquetado el nombre de “Leche evaporada parcialmente descremada” cuando debió llamarlo “Mezcla láctea compuesta”, ya que en su composición tenía ingredientes no lácteos destinados a sustituir parcialmente la leche; por ello la sancionó con 260 UIT.

Además, le impuso otras 260 UIT de multa por comercializar un producto distinto al que los consumidores esperaban, es decir por afectar el deber de idoneidad.

Al respecto hay que precisar que desde el año 2014 Gloria consignó en su etiquetado la denominación “leche evaporada parcialmente descremada” incumpliendo lo dispuesto por el Codex Alimentarius; y, en el año 2017, ante la resolución emitida por Dirección General de Salud Ambiental (Digesa), luego de hacer público este caso, adecuó su denominación a “mezcla láctea compuesta” ya que su composición tenía constituyentes no lácteos destinados a sustituir parcialmente a la leche, lo cual corrobora que la denominación del 2014 no era la adecuada.

Por ello, la primera instancia del Indecopi motivó su decisión en el hecho de que Gloria sabía (al ser un proveedor de productos lácteos y conocedor de la normativa aplicable) que al solicitar la modificación del Registro Sanitario con la denominación “Leche evaporada parcialmente descremada (…)”, no iba a estar sujeto a cuestionamiento por parte de la autoridad administrativa, al ser dicho procedimiento de aprobación automática y no requerir evaluación previa, ya que se considera aprobado desde la presentación de la solicitud.

Caso Nestlé

La CC2 también sancionó en primera instancia a la empresa Nestlé S.A. por infringir los mismos derechos y obligaciones establecidos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, por los siguientes productos:

Producto Ideal Amanecer: la empresa consignó en la etiqueta el nombre de “Leche evaporada parcialmente descremada”, denominación que no reflejaba su verdadera naturaleza, según lo establecido en los artículos 10 y 32 de Código de Protección y defensa del Consumidor. Por ello la sancionó con 450 UIT.

Además le impuso otra multa de 450 UIT al incumplir el deber de idoneidad (artículos 18 y 19 del mismo Código), ya que ofreció a los consumidores un producto distinto al consignado en las etiquetas.

Producto Reina del Campo: la CC2 también la halló responsable en primera instancia porque la empresa consignó en la etiqueta de este producto el nombre «Leche evaporada parcialmente descremada», cuando debió llamarlo “Mezcla láctea compuesta” pues en su composición tenía ingredientes no lácteos destinados a sustituir parcialmente a la leche, incurriendo en infracción al deber de información. Por ello la sancionó con 84 UIT.

También fue sancionada por incumplir el deber de idoneidad, al ofrecer a los consumidores un producto con un mobre distinto al que ellos esperaban. Por este motivo le impuso otra multa de 84 UIT.

En total la empresa Nestlé S.A. fue multada con 1 068 UIT, equivalentes a S/. 4 325 400 (cuatro millones trescientos veinticinco mil cuatrocientos soles).

Cabe precisar que en este caso, la CC2 no dictó medidas correctivas porque durante el procedimiento las empresas corrigieron el nombre de sus productos.

Es importante señalar que del total de multas impuestas a ambas empresas, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) recibiría el 3%, porque patrocinó la denuncia en representación de sus asociados y por contar con convenio vigente con el Indecopi en su calidad de asociación de consumidores, tal como lo establece la ley.

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Gloria: la primera marca peruana en el Kantar Creative Effectiveness Awards 2025

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Gloria se convierte en la primera marca peruana reconocida mundialmente en los prestigiosos Kantar Creative Effectiveness Awards 2025. Este galardón destaca las campañas publicitarias más creativas y efectivas, evaluadas directamente por los consumidores entre miles de campañas a nivel global.

En esta ocasión, la compañía logró un hito importante con la campaña “Lo estás haciendo bien”, que se lanzó en julio de 2024. Esta iniciativa consiguió conectar emocionalmente con madres y padres peruanos, transformando una verdad profundamente humana en una plataforma de comunicación que reconoce y celebra el esfuerzo diario de quienes buscan dar lo mejor a sus hijos.

Además, se resaltó el valor de la unidad familiar, mostrando cómo el emblemático tarro de leche Gloria ha estado siempre presente, acompañando y fortaleciendo esos lazos en los momentos más significativos.

«En Gloria siempre hemos creído en la importancia de conectar desde los sentimientos con las familias peruanas. La campaña ‘Lo estás haciendo bien’ refleja nuestro compromiso con reconocer y celebrar el esfuerzo de las madres y padres que día a día dan lo mejor de sí mismos por sus hijos. Este logro es un homenaje a todas las familias que nos han acompañado a lo largo de los años», indicó Daniella Renteria, gerente de marketing de Gloria.

Foto. Daniella Rentería, gerente de marketing de Gloria

El impacto de un mensaje auténtico

La campaña surgió a partir de una observación clave: los padres y madres a menudo enfrentan dudas sobre si están haciendo lo mejor para sus hijos. Gloria, con su presencia tradicional en los hogares del país, se posicionó como la marca capaz de reconocer y validar esos pequeños momentos cotidianos que muestran el impacto de las enseñanzas parentales. Así, “Lo estás haciendo bien” se convirtió en más que un slogan; se transformó en una plataforma de reconocimiento y conexión cultural.

Desde su lanzamiento, el mensaje de la campaña trascendió el ámbito publicitario para convertirse en un mantra compartido por los peruanos. “Lo estás haciendo bien” se ha posicionado como una expresión de ánimo y reconocimiento, resonando tanto en madres y padres como en cualquier peruano comprometido con alcanzar sus metas.

Resultados destacados

El premió también valoró que la campaña haya generado logros significativos. Los resultados de la campaña fueron contundentes. Gloria logró un crecimiento de 44 puntos en el Power Index en comparación con 2023, alcanzando así un récord histórico para la marca. Además, se registró un incremento de 2.9 puntos porcentuales en Brand Power, consolidando su posicionamiento en la mente del consumidor. En el atributo Different, la marca ganó 43 puntos frente al año anterior, reflejando una percepción renovada y distintiva. A esto se suma un 98% de sentiment positivo en redes sociales, evidencia clara de la conexión emocional y la aprobación del público hacia la campaña.

De esta manera, Gloria reafirma su compromiso tanto con la calidad de sus productos, como con el fortalecimiento de los valores que unen a las familias peruanas. Este reconocimiento global demuestra que una idea auténtica tiene el poder de trascender fronteras y generar una conexión emocional con millones de personas.

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