La Ley Federal de Salud Animal (LFSA) tipifica como delito el uso de 32 sustancias en la engorda de ganado y aves
Con la finalidad de proteger la salud humana, el bienestar de los animales y la inocuidad de los cárnicos que llegan a la mesa de los mexicanos, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) emitió el “Acuerdo por el que se da a conocer el listado de sustancias o productos prohibidos para uso o consumo en animales destinados al abasto”.
El acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) contiene un listado de 32 sustancias que no deben utilizarse para el consumo de los animales, que emite esta dependencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), derivado de la atribución que la ley otorga para la aplicación de medidas zoosanitarias para proteger la salud humana y de los animales.
Es importante comentar que esta medida se suma a las acciones que realiza el SENASICA para evitar la Resistencia a los Antimicrobianos (RAM), pues 16 de las sustancias que contiene el listado son antimicrobianos; tres promotores hormonales; tres promotores Beta-Agonistas; cinco antiparasitarios; dos colorantes y un promotor arsenical, considerados como carcinogénicos; un antihistamínico Alfa-Agonista y un anticoagulante.
Entre las sustancias prohibidas destacan el Clenbuterol, los Pigmentantes sintéticos del grupo de los sudanes y el Carbadox (QCA) que está prohibido para todos los porcinos adultos y además para todas las edades de las demás especies animales destinadas para el abasto; en apego a la disposición legal aplicable.
Cabe recordar el artículo 174 de la LFSA tipifica como delito que será sancionado con prisión de tres a siete años y multa de diez mil a cincuenta mil días de salario mínimo, a las personas que ordenen el suministro o suministre a animales destinados al abasto alguna sustancia o alimento prohibido.
De igual manera, el artículo 173 indica que será objeto de sanción quien importe, posea, transporte, almacene, comercialice o realice actos con cualquier sustancia cuyo uso esté prohibido para alimentación de animales.
La LFSA indica que se presumirá que existe la intención de adicionar sustancias prohibidas a los alimentos o bebidas de animales cuyos productos o subproductos estén destinados al consumo humano, cuando las sustancias a que se refiere el mencionado artículo se encuentren en el interior de establecimientos dedicados a la producción animal o a la fabricación y expendio de alimentos para ganado.
En ese caso, se impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos hasta tres mil veces el salario mínimo y en caso de reincidencia se duplicará la pena y la multa.
Cabe recordar que el 5 de marzo de 2012, se publicó en el DOF el «Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establece la clasificación y prescripción de los productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes activos», el documento dispone la prohibición del empleo de sustancias o productos en animales destinados al consumo humano.
Además de las mencionadas, las sustancias prohibidas son: Cloranfenicol; Clorhidrato de Fenilefrina; Cristal violeta; Cumarina en saborizantes artificiales; Dienoestrol; Dietilestilbestrol (DES); Dimetridazol; Feniltiouracilo; Furaltadona (AMOZ); Furazolidona (AOZ); Hexoestrol; Lindano; Metiltiouracilo; Metronidazol; Nifupirazina; Nifuraldezona; Nitrofurantoina (AHD); Nitrofurazona; Nitrovin (Nitrovina); Olaquindox (MQCA); Orciprenaline; Oxazolidona; Propiltiouracilo; Rodinazol o Ronidazol; Roxarsona (3-Nitro); Salbutamol; Tapazol; Tinidazol y Tiouracil