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Ganaderos Colombianos Rechazan Proyecto de Ley de Protección Animal

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En la Cámara de Representantes cursa un proyecto de ley que tomando como bandera la protección y bienestar animal, pero que evidencia el desconocimiento que hay sobre la normatividad existente en esta materia y crea cargas tributarias nuevas para sostener un Fondo de bienestar animal. Incluso la propuesta ha sido rechazada desde diversas organizaciones ganaderas en cabeza de Fedegán.

“Es una ley que le sobra populismo y le falta realidad”. Así calificó el presidente ejecutivo de Fedegán, José Félix Lafaurie, la iniciativa del representante Juan Carlos Losada Vargas, quien promueve la expedición de un código nacional de protección y bienestar animal.

A través de un comunicado de prensa, el Comité de Ganaderos del Huila indicó que si bien respaldan el bienestar animal, en el país hay una extensa reglamentación que vela y protege el cumplimiento del buen trato a los animales.

De acuerdo con el gremio, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), quien estableció la Resolución No. 00136 expedida el 3 de junio de 2020, por el cual se expide el “Manual de condiciones de bienestar animal propias de cada una de las especies de producción en el sector agropecuario”.

Dicha reglamentación que se construyó de manera colectiva y acertada con el apoyo de Agrosavia, de las Universidades, con los profesionales del sector pecuario, y por su puesto con Fedegán y los Gremios del sector productivo que involucran a todos los ganaderos.

“Sumando a lo anterior el Código Nacional de Policía sanciona a aquellos que causen la muerte o lesiones que menoscaben gravemente la salud o integridad física de los animales, la cual se ha venido aplicando de manera rigurosa”, agrega el texto.

Por su parte, Paula Botero, reconocida ganadera de la hacienda Formosa en Ansermanuevo (Valle del Cauca), a través de un video indicó que si bien la propuesta del representante Losada tiene artículos positivos, hay otros muy ambiguos que ponen en riesgo el trabajo de todos aquellos que se dedican a la cría de cualquier ejemplar.

El otro inconveniente que ve Botero es que el proyecto tiene un fuerte tinte ideológico y su estructuración se hizo de espaldas al campo, sin tener en cuenta la opinión y conocimiento de quienes integran al sector.

“El proyecto no es realista, niega la sabiduría del campesino y pone a los criadores de cualquier especie al nivel de explotadores. Solo faltaba que nos llamaran así”, criticó.

A las críticas al proyecto se han sumado otros gremios como el Comité de Ganaderos del Tolima, la cadena ovino caprina del departamento y el Comité de Ganaderos de Purificación.

¿Qué propone el proyecto?

Se crearía el Fondo Nacional de Bienestar Animal – FNBA

De acuerdo con el proyecto de ley, este fondo se crea con el propósito de administrar los recursos que se recauden, los cuales provendrían de nuevas contribuciones parafiscales, y a la par crea el Consejo Nacional de Protección y Bienestar Animal – CNPYBA para administrar estas contribuciones y adoptar directrices.

Contribuciones parafiscales que propone el proyecto

En el proyecto se propone establecer las siguientes contribuciones:

Contribución por eventos: El 10 % adicional sobre el total de las ventas que realice toda persona jurídica cuyo objeto social sea la realización, producción y comercialización de ferias, eventos deportivos, campeonatos y, en general todas las actividades en las que se utilice o comercie con animales domésticos.

Contribución por participación: El 5 % sobre el precio de participación de cualquier especie animal en eventos públicos como exposiciones, ferias, subastas, y en cualquier evento que implique concentraciones de animales en pie.

Contribución contra el maltrato animal: El 50 % adicional sobre el valor de cada boleta vendida para cualquier actividad o evento que implique maltrato animal, según lo estipulado en este código.

Contribución por publicidad: El 20 % sobre el precio de cualquier tipo de publicidad que promueva el consumo o el maltrato de animales. ‘Se entiende como publicidad las cuñas radiales, televisivas, en redes sociales, vallas publicitarias, así como publicaciones en periódicos o en internet”. (Lea: Bienestar animal: una cuestión ética pero también económica)

Contribución por materia prima: El 10 % sobre el precio de la venta de materias primas derivadas de animales como cueros, pieles, pelos, sedas, lanas, gelatina, colágeno, grasas o cualquier otra utilizada en la elaboración de productos que no se destinen para el consumo alimentario o uso médico.

Contribución por enajenación: 2 UVT por cada enajenación de un animal de compañía.

Contribución por experimentación o testeo: 2 UVT por cada animal utilizado en experimentación o testeo, en los casos permitidos por en este proyecto de ley.

El procedimiento administrativo sancionatorio

El procedimiento administrativo sancionatorio en materia de protección y bienestar animal estará en cabeza de los alcaldes, Y en virtud de la delegación, este procedimiento podrá ser adelantado por el inspector de policía que habilite el alcalde para tal fin.

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