Senasa aprueba requisitos sanitarios para la importación de ovinos de Nueva Zelanda

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El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) aprobó los requisitos sanitarios para la importación de ovinos procedentes de Nueva Zelanda. Los animales estarán acompañados de un certificado sanitario original expedido por el Ministerio de Industrias Primarias (MPI) de Nueva Zelanda, firmado por el veterinario oficial y endosado por el inspector veterinario del MPI.

El certificado debe contener el nombre, la dirección del remitente y consignatario y la identificación completa de los animales a exportar.

Los requisitos sanitarios para la importación son:

1) Nueva Zelanda es libre de aino, akabane, lengua azul, cowdriosis/hidropericardio, scrapie (prurigo lumbar), fiebre aftosa, enfermedad de nairobi, peste de los pequeños rumiantes, fiebre del valle del rift, peste bovina, viruela ovina y caprina, tripanosomiasis (T. congolensis y T. brucei), estomatitis vesicular, enfermedad de Wesselbron, fiebre Q, adenomatosis pulmonar ovina, y brucelosis (Brucella abortus & B. melitensis).

2) Los animales para exportación a la República del Perú han nacido y vivido continuamente en Nueva Zelanda.

3) Dentro de los 12 meses precedentes a la exportación de los animales, los establecimientos de origen de los mismos han permanecido libres de evidencia clínica de: ectima contagioso, campilobacteriosis, listeriosis, paratuberculosis (enfermedad de Johne), epidimitis ovina (B. ovis), sarna ovina (Psoroptes ovis) y linfadenitis caseosa (Pseudotuberculosis).

4) Dentro de los 30 días previos a su ingreso al periodo de aislamiento, los animales fueron sometidos a pruebas para Brucella ovis con resultados negativos, usando: dos pruebas de Fijación de Complemento o ELISA efectuadas con un intervalo sesenta (60) días con resultados negativos; o, una prueba de Fijación de Complemento o ELISA, sí los animales proceden de hatos acreditados oficialmente como libres. Además, dentro de 30 días previos a su ingreso al periodo de aislamiento los animales para exportación a la República del Perú fueron vacunados contra Ectima contagioso.

5) Los animales para exportación han sido individualmente identificados y aislados en los establecimientos de origen o en establecimientos aprobados para aislamiento preembarque por un periodo de al menos 30 días previos al embarque. Durante el periodo de aislamiento, los establecimientos de origen han permanecido libres de cualquier enfermedad notificable que afecte a los animales.

6) Durante el periodo de aislamiento, los animales han sido probados, con resultado negativo, para las siguientes enfermedades: paratuberculosis/enfermedad de Johne: ELISA indirecta; brucelosis ovina (B. ovis): fijación de complemento o ELISA; y maedi-Visna/artritis encefalitis caprina: ELISA.

Asimismo, los animales para exportación a Perú fueron vacunados contra: clostridium chauvoei, C. septicum y C. novy (nota: la vacunación debe ocurrir entre los 30 y 15 días previos a la fecha de embarque): Fecha de vacunación, nombre de la vacuna, lote y fabricante.

También dentro de los 15 días previos a la fecha de embarque, los animales fueron tratados con antiparasitarios registrados en Nueva Zelanda contra: parásitos internos y externos.

7) Dentro de las 72 horas previas al embarque, los animales fueron inspeccionados en el establecimiento de origen u otro aprobado por un veterinario oficial para confirmar su identidad, encontrándolos clínicamente sanos y no presentaron evidencia de tumores, ectoparásitos, heridas frescas o cicatrices recientes o de cualquier enfermedad infectocontagiosa incluyendo dermatifilosis.

8) Los ovinos para exportación fueron transportados al puerto de embarque en vehículos que han sido lavados y desinfectados, usando un desinfectante efectivo aprobado por el MPI. Durante el transporte, dichos animales no estuvieron en contacto con ningún animal de condición sanitaria inferior.

Además, no se permitirá el ingreso de pasturas, concentrados, camas o desperdicios que acompañen a los animales, los que deberán ser destruidos en el punto de ingreso.

Finalmente, a su llegada al país, los ovinos permanecerán en cuarentena por un periodo de 15 aproximadamente, en un lugar autorizado por el Senasa sometiéndose a las medidas sanitarias que se dispongan.

La medida ha sido oficializada a través de la Resolución Directoral N°0008-2022-Midagri-Senasa-DSA, publicada hoy, 1 de junio, en el diario oficial El Peruano.

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