Reglamento de la Leche y Productos Lácteos a Espaldas del Interés Nacional
La principal distorsión que existe en el mercado lácteo de nuestro país, que es NO CONTAR CON UNA CORRECTA DENOMINACIÓN DE LA LECHE Y LOS PRODUCTOS LÁCTEOS, no ha sido corregida con este reglamento, lo cual es muy lamentable.
Se necesita que las definiciones y denominaciones de la leche y productos lácteos, establecidas en la norma general del Codex Stan 206 para el uso de los términos lecheros, sean más precisas en nuestro mercado. Ello porque en Perú el mercado lácteo es oligopólico. Existe una casi nula competencia de mercado, y el poder que tienen las empresas les permite distorsionar la denominación de sus leches y productos lácteos, con la anuencia de los organismos de control como son Indecopi, Digesa e Inacal.
Para empezar, es necesario aclarar que la definición de leche es la siguiente: «Secreción mamaria Normal», es decir, leche cruda. Esta leche cruda puede ser sometida a diferentes procesos para convertirla en Pasteurizada, UHT, Evaporada y Polvo. Además, esta leche es la que debe ser la materia prima de los productos lácteos, que solo podrían denominarse como Leche siempre y cuando su materia prima haya sido la LECHE, cuya definición Internacional se refiere a la leche cruda. Si cualquiera de estas leches se vuelve a reprocesar, tendrían que denominarse de forma correcta. Es decir: productos lácteos recombinado o reconstituidos.
Un ejemplo de gran trascendencia es la Leche Evaporada. Según la denominación del Codex, es una leche concentrada que se obtiene mediante eliminación parcial del agua de la LECHE por el calor o cualquier otro procedimiento que permita obtener un producto con la misma composición y características. En las especificaciones Físico – Químicas se le permite utilizar Leche en Polvo solamente para la estandarización de la proteína Láctea en el extracto seco magro. Por «ESTANDARIZACION» se refiere a cantidades muy pequeñas del 0.5 al 2% de leche en polvo.
Sin embargo, por esta falta de precisión, en nuestro país se está elaborando una mal llamada Leche
Evaporada, toda vez que se está utilizando la Leche en polvo como materia prima y tal vez en su totalidad. Esta práctica implica que no se respeta la denominación de Leche Evaporada descrita líneas arriba (no evapora, reconstituye), y en segundo lugar se está dejando de usar la leche cruda, perjudicando de esta manera a los productores nacionales y engañando al público consumidor.
Por lo expuesto, exigimos al MINAGRI la revisión y corrección del Reglamento de Leche en los Artículos 2 y 3 del Capítulo I, para que sea una norma que ayude a mejorar el sector lácteo en beneficio de nuestros consumidores, nuestra seguridad alimentaria y a nuestro querido Perú Ganadero.
Ing. Javier Valera Díaz
Tesorero
Comité Regional de Productividad Lechera
Presidente
Asociación Holstein del Perú
Excelente observación del Ing° Valera, pero esta es una letania de hace años atrás, que ha hecho o hace AGALEP y otros gremios lecheros al respecto?, sugiero recurran a los CONSEJEROS REGIONALES de cada sub cuenca lechera en el país, esas personas en esos cargos tienen la función de alcanzar al Congreso enmiendas o propuestas de nuevas leyes, de forma directa y son fiscalizadores de gstiones en cada Región.