El Plan Paraguayo para Erradicar la Brucelosis Bovina

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En el marco del Fomento de su Cadena Láctea, Fortalecimiento de la Producción Nacional y Promoción del consumo de Productos Lácteos, el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal de Paraguay (SENACSA) conjuntamente con el Viceministerio de Ganadería del país guaraní, durante una reunión de trabajo analizaron temas sobre la erradicación de la Brucelosis Bovina en Paraguay.

El consultor de la ACONASA/SENACSA, Dr. José Naranjo disertó temas generales de la Brucelosis bovina; habló del control de la enfermedad, planes de acción que se lleva a cabo conjuntamente entre el SENACSA y el Viceministerio de Ganadería, en el ámbito de la erradicación de la Brucelosis bovina.

Brucelosis Bovina

La Brucelosis es una enfermedad infectocontagiosa de carácter crónico que afecta a bovinos, ovinos, caprinos, suinos, otros mamíferos y al hombre (es una zoonosis), causada por bacterias del género Brucella, y se caracteriza principalmente por producir aborto.

En cuanto a su transmisión, los microorganismos se eliminan por la leche, orina, materia fecal, placenta y líquidos fetales, semen de machos infectados durante la monta natural o inseminación.

Esta enfermedad genera pérdidas en la producción y en la economía, por la imposibilidad de comercializar los productos y subproductos derivados a raíz del peligro en el consumo de los mismos.

Programa Nacional de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina

El Programa de Brucelosis Bovina define las estrategias y acciones a desarrollar en todo el país en el marco del Decreto No. 2592/78 por el cual se reglamenta el Programa Nacional de Control y erradicación de la Brucelosis con el fin de permitir en forma coordinada su control y posterior erradicación, abarcando primero las cuencas lecheras.

El Programa incluye entre otros:

  • Incorporación progresiva de establecimientos de cría extensiva al plan de erradicación.
  • Estudio y actualización de la Legislación que norman la ejecución del programa; que contenga la suficiente fuerza legal y permita realizar intervenciones en los establecimientos problemas; obligatoriedad del sacrificio, y reglamentaciones que controlen la comercialización de la leche y sus derivados, y sobre hatos positivos.
  • Educación Sanitaria a productores, industriales, profesionales Veterinarios, consumidores, público en general.
  • Ajuste del Sistema de información: incorporar los mataderos y frigoríficos como parte del sistema regular de información, incluir información que permita identificar los rebaños de origen.
  • Convenios con Gobernaciones, Municipalidades y otras autoridades para coordinar actividades de control sobre comercialización de leche cruda.
  • Estandarización de los métodos de diagnóstico serológico entre los Laboratorios.
  • Fortalecimiento del Sistema de vigilancia de mataderos y frigoríficos para el rastreo y seguimiento epidemiológico; que faciliten la identificación de rebaños infectados.
  • Coordinación Interinstitucional con otras dependencias del Estado.
  • A su vez, también se encuentra vigente el Decreto No. 10101/2000: Por el cual se modifica el Decreto No. 2592/78, y se reglamenta el Programa Nacional de Control y Erradicación de la Brucelosis.

Este marco legal reglamenta los diferentes componentes del programa relacionados a:

  • Vacunación
  • Categorías de animales a ser vacunados
  • Materiales sujetos a análisis de laboratorio
  • Acciones a ser implementadas en casos de resultados positivos
  • Requisitos de importación/exportación de especies susceptibles y
  • Sanciones a ser aplicadas en casos de incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.

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