Senasa: Incrementa los Requisitos Sanitarios para Importar Semen y Embriones de Bovinos, Ovinos y Caprinos de Europa

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El Servicio Nacional de Sanidad Animal y Vegetal del Perú (Senasa), ha establecido requisitos sanitarios complementarios para la importación de semen y embriones de bovinos, ovinos y caprinos, principalmente para países de Europa, que han sido afectados por el virus de Schmallenberg.

Según la resolución directoral del Senasa, los requisitos sanitarios complementarios a la importación de semen y embriones se implementarán para importaciones provenientes de España, Francia, Italia, Países Bajos y otros.

La norma también afectará a los países con los cuales se cuenta con requisitos sanitarios armonizados y pudiesen ser afectados por dicho virus, los cuales están establecidos en el anexo que puede descargarse en la parte de abajo de esta página web.

La norma señala que los certificados sanitarios de exportación de aquellos productos que cuenten con Permiso Zoosanitario de Importación vigente, deberán consignar los requisitos sanitarios complementarios o, en su defecto, venir acompañados de una adenda donde se consigne el cumplimiento de los requisitos.

Senasa, a través de la Dirección de Sanidad Animal, adoptará las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

A continuación se reproducen los requisitos sanitarios complementarios para la importación de semen y embriones de bovinos, ovinos, caprinos procedentes de los países afectados con el virus del Schmallenberg:

Para la importación de semen de bovinos y ovinos/caprinos:

1. El semen es originario de un país que nunca registró casos de la enfermedad de Schmallenberg: o

2. El semen fue colectado antes del 1º de junio de 2011; o

3. En el centro de Inseminación artificial al menos treinta (30) días previos a la colecta de semen y hasta al menos (30 ) días posteriores a la última colecta motivo de esta exportación no se registraron casos del virus de la enfermedad de Schmallenberg; y

Los donantes del semen a exportar resultaron negativos a dos pruebas serológicas recomendadas por la OIE, la primera efectuada sobre una muestra tomada el día de la primera colecta del semen a exportar y la segunda efectuada sobre una muestra tomada entre veintiun (21) y sesenta (60) días posteriores a la última colecta del semen a exportar.

Para la importación de embriones de bovinos y ovinos/caprinos:

1. Los embriones son originarios de un país que nunca registró casos de la enfermedad de Schmallenberg; o,

2. Los embriones fueron colectados antes del 1º de junio de 2011; o,

3. No se registraron casos de la enfermedad en los animales residentes al menos treinta días previos a la colecta de los embriones y hasta al menos 30 días posteriores a la última colecta de embriones a exportar; y,

Las donantes de los embriones resultaron negativas a dos pruebas serológicas recomendadas por la OIE, la primera efectuada sobre una muestra tomada el día de la primera colecta y la segunda efectuada sobre una muestra tomada entre veintiun (21) y sesenta (60) días posteriores a la última colecta de embriones a exportar, y

4. El semen empleado para la producción de los embriones a exportar cumple con las condiciones anteriormente expresadas.

[button url=»https://perulactea.com/wp-content/uploads/2012/04/R.D.008_2012_AG_SENASA_DSA.pdf» style=»green» size=»large»] Descarga los Requisitos del Senasa Aquí [/button]

Fuente: Perulactea

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