El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) estableció hoy requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias de origen y procedencia Chile y Uruguay.
Según una resolución directoral del Senasa publicada hoy, en el caso de Chile se establecieron requisitos para la importación de cueros o pieles en bruto de ovinos, bovinos y caprinos (salados, secos o encalados).
Mientras que en el caso de Uruguay se fijaron requisitos para la leche y productos lácteos para el consumo humano.
Según la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, se sujetará a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Senasa.
La referida norma establece además que el Senasa dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades.
Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate.
La Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) refiere que un país miembro que realice importaciones desde terceros países se asegurará que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias.
Fuente: Andina