El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) estableció hoy requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de diversos productos agrícolas y pecuarios procedentes de Francia, Colombia, Japón, Brasil e Israel.
Según la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal se sujetará a las disposiciones que el Senasa establezca en el ámbito de su competencia.
La norma establece además que el Senasa dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades.
Una resolución directoral publicada hoy por el Senasa dispuso establecer requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias de Francia (semen congelado de bovino) y Japón (hurones procedentes de ese país siendo su origen otra nación).
También para la harina de plumas de aves, como materia prima para la alimentación animal, siendo su origen y procedencia Colombia.
Además modificó los requisitos sanitarios para la importación de pollos recién nacidos y huevos fértiles de gallina, siendo su origen y procedencia Brasil.
Mediante otra resolución directoral, el Senasa estableció requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de stevia (Stevia rebaudiana) con origen y procedencia de Colombia.
Finalmente, mediante otra resolución, estableció requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de Euseius scutalis (Athias-Henriot), controlador biológico de Phyllocoptruta oleivora (Ashamead) con origen y procedencia de Israel.
Fuente: Andina