El Colegio Médico Veterinario departamental de Cajamarca (CMVDC), respecto a la aplicación de la resolución ministerial N.° 0343-2025-MIDAGRI.
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Considerando:
Que, la Resolución Ministerial N.° 0343-2025-MIDAGRI, emitida por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dispone la aplicación de la prueba de medición de presión arterial pulmonar (PAP) para determinar la susceptibilidad a la altura en bovinos, como parte del proceso de mejora genética y selección de ganado en zonas altoandinas.
Que, el Colegio Médico Veterinario Departamental de Cajamarca, en cumplimiento de su función de regular, fiscalizar y defender el ejercicio profesional del Médico Veterinario y de velar por la salud pública, la sanidad animal y el bienestar de los animales, expresa su posición técnica y ética respecto a los alcances, limitaciones y riesgos derivados de la aplicación de la citada norma.
Análisis técnico y consideraciones:
1. Ausencia de validación científica nacional:
La prueba PAP fue desarrollada en condiciones fisiológicas y genéticas distintas (razas Angus y Hereford en Norteamérica). Su aplicación directa en bovinos criollos o de razas adaptadas al medio andino puede generar resultados inexactos y decisiones técnicas erróneas.
2. Limitaciones de la prueba:
La PAP es un procedimiento invasivo, dependiente de múltiples variables (altitud, edad, temperatura, estrés), y no mide de forma integral la capacidad de adaptación del animal. No existen valores de referencia validados para las condiciones del país.
3. Riesgos éticos y de bienestar animal:
La ejecución sin supervisión adecuada podría vulnerar la Ley N.° 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, al causar dolor o estrés innecesario. Además, no se ha establecido el rol de los Comités de Ética en Investigación con Animales ni los protocolos de bioseguridad requeridos.
4. Riesgos económicos y sociales:
La obligatoriedad de la prueba puede generar altos costos para pequeños ganaderos, limitando su participación en programas productivos y generando desigualdad y exclusión económica.
5. Procedimientos y tiempos requeridos:
Toda técnica sanitaria o de selección genética debe ser previamente validada mediante estudios piloto, dictámenes técnicos, revisión ética y legal, y recién luego oficializada por resolución ministerial. Este proceso demanda, como mínimo, 12 a 14 meses de evaluación técnica, bioética y normativa.