MINAGRI Establece Protocolo Sanitario que Regula el Manejo y Esquila de la Vicuña

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La norma aprobada por el Minagri incluye a actividades relacionadas con la fauna silvestre

El Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) aprobó el protocolo para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al covid-19 a ser aplicado en las actividades de manejo y aprovechamiento de fauna silvestre, atención al público, centros de cría y afines, incluyen las relacionadas con camélidos silvestres.

Así lo establece la Resolución Ministerial N.° 0177-2020-MINAGRI, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, y que precisa que, previo al inicio de labores, los titulares de títulos habilitantes, así como los titulares de manejo de vicuña y las personas naturales o jurídicas que realicen trabajos con fauna silvestre o estén en contacto directo con ellos, deben implementar las medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y evitar contagios hombre–animal o viceversa.

En ese marco, el mencionado protocolo señala medidas de prevención que deben ser implementadas, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Salud (Minsa), como el uso de protectores faciales (mascarillas, lentes), así como el lavado y desinfección de manos antes, durante y después del contacto con los animales silvestres y de sus prendas de trabajo.

Entre las medidas aprobadas figuran la manipulación que implique la captura temporal o colecta de los animales con fines de investigación científica, las cuales señalan que se debe minimizar el contacto directo e indirecto hacia la fauna silvestre además de las medidas de bioseguridad establecidas por el Minsa.

En cuanto al personal encargado de cuidar animales en centros de cría, es imprescindible el uso de mascarillas, lentes para la protección de los ojos, guantes de látex, además de reforzar su equipo de protección. Los centros de cría en el país están clasificados en centros de rescate, centros de conservación, zoológicos y zoocriaderos.

Sobre la atención al público en zoológicos, solo se permitirá un aforo del 50 % de su capacidad permitida. Además, se deben implementar espacios para la desinfección del calzado y rodiluvios o medios similares para los vehículos de transporte, tales como camionetas, tractores, motos, bicicletas, entre otros.

Sobre la vicuña

Respecto a las actividades de camélidos sudamericanos silvestres, el personal que realiza las actividades de captura y esquila de vicuñas debe contar con la indumentaria recomendada (mameluco, mascarillas, lentes).

Se recomienda, asimismo, que los esquiladores deben ser de la misma zona donde se realiza la actividad, a fin de evitar su desplazamiento de un departamento a otro. Es necesario precisar qué estas actividades se deben realizar en el menor tiempo posible para salvaguardar el bienestar de las vicuñas y realizar la liberación de los camélidos.

La norma también establece consideraciones generales para la protección de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial (Piaci), dirigida a los titulares de títulos habilitantes que desarrollen actividades forestales o servicios conexos y cuyas áreas de manejo y aprovechamiento forestal tengan colindancia territorial o potencial de contacto con esta población vulnerable.

Esta norma forma parte de la reactivación económica de las actividades incluidas en las fases 1, 2 y 3 y tiene alcance nacional y es de aplicación obligatoria para las personas naturales y jurídicas del sector, incluyendo los servicios conexos o vinculadas, así como, al personal de entidades del Estado que desarrollen alguna acción relacionada.

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