Con fecha 12 de febrero de 2018 se publicó en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano la Resolución Directoral N° 0003-2018- MINAGRI-SENASA-DSA en el que se ha establecido los requisitos sanitarios para la importación de plasma/hemoglobina/hemoderivados de bovino para consumo animal procedente de Uruguay.
Ahora bien, la Resolución ha dispuesto, entre otras medidas, lo siguiente:
1. La emisión de los respectivos Permisos Sanitarios de Importación.
2. Que el producto este amparado por un Certificado Sanitario de Exportación expedido por la Autoridad Sanitaria competente de Uruguay.
Dicho certificado deberá contar con ciertos requisitos establecidos por la Resolución en cuestión.