El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) estableció una serie de requisitos sanitarios específicos para la importación de productos agropecuarios procedentes de Estados Unidos, Reino Unido, Italia y Australia.
Según la Resolución Directoral 0015-2016-MINAGRI-SENASA-DSA, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, en el caso de Estados Unidos se refiere a la importación de plasma y derivados de sangre de porcino para la elaboración de piensos. En tanto que para el Reino Unidos es para lana de ovino en bruto, lavada, y desgrasada.
También para mercancías de Reino Unido, Italia y Australia
Asimismo, los requisitos establecidos son para el pelo fino de guanaco, llama, alpaca o vicuña, que sea lavado descerdado, sin cardar ni peinar procedente de Italia. Además para el semen de bovino congelado y los embriones de bovino procedentes de Australia.
El Senasa dispondrá la emisión de los permisos sanitarios de importación para las mercancías pecuarias mencionadas, y podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos.
En los considerandos de la norma se indica que la Dirección de Sanidad Animal del Senasa tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios.
Por ello, mediante diversos informes el Senasa recomendó establecer requisitos para la importación de los productos señalados anteriormente.