Comunicado CMVP: Lucha Contra el Ejercicio Ilegal de la Medicina Veterinaria

COMPARTIR

COMUNICADO

LUCHA CONTRA EL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN

El Colegio Médico Veterinario del Perú se dirige a la ciudadanía en general para informar que en aras de combatir el empirismo y mala praxis que atenta contra la salud humana, animal y del ambiente, así como contra las normas que nos rigen, la moral y las buenas costumbres todo ciudadano debe tener presente lo siguiente:

1. El ejercicio legal de la profesión de Médico Veterinario se ampara en el Marco Legal siguiente:

  • Ley W 16200 (Ley de Creación del Colegio Médico  Veterinario  del Perú).
  • Decreto Supremo W 04 (Reglamento  de la Ley 16200)
  • Código Penal Civil (Artículos  363 y 364)

2. Para ejercer la Medicina Veterinaria el profesional debe estar colegiado y habilitado en el Colegio Médico Veterinario del Perú.

La habilidad   se puede verificar en el portal web de la institución en:

  • www.cmvp.org.pe. 
  • enviando   un   correo   a consejocmvp@gmail.com
  • llamando   al  teléfono 01- 4442404

Horario de atención: De Lunes a Viernes de 9:00 a 22:00 horas.

3. Se ejerce ilegalmente la profesión en los siguientes casos:

  • Personas  sin  título   de  Médico   Veterinario    expedido   por   una  Universidad   Nacional   o Extranjera.
  • Personas con título  de Médico Veterinario   pero sin colegiatura  otorgada  por el CMVP.
  • Personas con título   de  Médico  Veterinario   expedido  en  el extranjero   sin colegiarse  en el CMVP.
  • Médicos Veterinarios colegiados no habilitados por falta de pago de sus cuotas ordinarias o por estar sujetos a alguna sanción disciplinaria impuesta por el CMVP.
  • Médicos Veterinarios   que amparan y respaldan con su firma y sello el trabajo de quien no tiene título para ejercer.

4. Las sanciones por el ejercicio ilegal de la profesión opor participación en favor del mismo son establecidas en el Código Penal según se detalla a continuación:

  • Artículo 363.- Ejercicio ilegal de profesión

El que  ejerce  profesión   sin  reunir   los  requisitos   legales  requeridos,   será  reprimido   con  pena privativa  de libertad  no menor  de dos ni mayor de cuatro  años.

El que ejerce profesión con falso título, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.

La pena será no menor  de cuatro  ni mayor  de ocho años, si el ejercicio  de la profesión  se da en el ámbito  de la función  pública o prestando  servicios al Estado bajo cualquier  modalidad  contractual.»

  • Artículo 364.- Participación en ejercicio ilegal de la profesión

El profesional que ampara con su firma el trabajo de quien no tiene título para ejercerlo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años e inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36º, incisos 1 y 2.

5. El Colegio Médico Veterinario del Perú cuenta con Sedes Departamentales, cada una de las cuales    cuenta con una Comisión de Procesos Disciplinarios que se encarga de procesar las denuncias de mala práctica y de ejercicio ilegal de colegiados y recomendar la sanción correspondiente de ser el caso a su  Consejo Departamental, quien impone la sanción de corresponder.

6. En caso de ejercicio ilegal de la profesión por personas empíricas o no Colegiadas, se recomienda plantear la denuncia respectiva ante:

  1.  Para los efectos penales: la Comisaría, Fiscalía de la Nación,
  2.  Para los efectos de derechos del consumidor: INDECOPI,
  3.  Para temas de derechos ciudadanos: Defensoría del Pueblo;

7. Para el caso en que el ejercicio  ilegal de la profesión  sea llevada a cabo por medio de un miembro de la orden  que se encuentre   inhabilitado,   dicha  conducta  será pasible  de ser condenada  por  el Colegio Médico  Veterinario   del Perú a través de un proceso disciplinario  (debidamente  formulado   y ejecutado,   respetando   los derechos  y garantías  de los miembros  de la orden),  que  conlleva  a la imposición  de una sanción, luego de haberse llevado el procedimiento   establecido  en las normas de nuestra  institución.   Merece decir que las sanciones impuestas  por el Colegio Médico  Veterinario  del Perú no son sentencias judiciales  ni imponen  medidas  restrictivas  de las libertades  civiles de todo ciudadano,  sino que constituyen  sanciones de índole administrativo,   que condicionarán  únicamente el ejercicio  del profesional  colegiado  en nuestra institución.

8. Merece señalar que en ningún caso el Colegio Médico Veterinario del Perú tiene facultades coercitivas contra personas jurídicas, establecimientos veterinarios, ni terceros que no pertenezcan al gremio, por lo que las sanciones que se les aplique serán de cargo exclusivo de las autoridades administrativas   o penales pertinentes.

9. El Colegio Médico Veterinario del Perú manifiesta su completo e incondicional apoyo a las autoridades judiciales, del Ministerio Público, administrativas y/o policiales para combatir efectivamente el ejercicio ilegal de la profesión de la Medicina Veterinaria.

La Salud humana animal y del ambiente depende de todos.

Denuncia el ejercicio ilegal de la Medicina Veterinaria.

Néstor Gerardo  Falcón Pérez

Decano Nacional

Colegio Médico  Veterinario   del Perú

CMVPMedicina Veterinaria