COMUNICADO
LUCHA CONTRA EL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN
El Colegio Médico Veterinario del Perú se dirige a la ciudadanía en general para informar que en aras de combatir el empirismo y mala praxis que atenta contra la salud humana, animal y del ambiente, así como contra las normas que nos rigen, la moral y las buenas costumbres todo ciudadano debe tener presente lo siguiente:
1. El ejercicio legal de la profesión de Médico Veterinario se ampara en el Marco Legal siguiente:
- Ley W 16200 (Ley de Creación del Colegio Médico Veterinario del Perú).
- Decreto Supremo W 04 (Reglamento de la Ley 16200)
- Código Penal Civil (Artículos 363 y 364)
2. Para ejercer la Medicina Veterinaria el profesional debe estar colegiado y habilitado en el Colegio Médico Veterinario del Perú.
La habilidad se puede verificar en el portal web de la institución en:
- www.cmvp.org.pe.
- enviando un correo a consejocmvp@gmail.com
- llamando al teléfono 01- 4442404
Horario de atención: De Lunes a Viernes de 9:00 a 22:00 horas.
3. Se ejerce ilegalmente la profesión en los siguientes casos:
- Personas sin título de Médico Veterinario expedido por una Universidad Nacional o Extranjera.
- Personas con título de Médico Veterinario pero sin colegiatura otorgada por el CMVP.
- Personas con título de Médico Veterinario expedido en el extranjero sin colegiarse en el CMVP.
- Médicos Veterinarios colegiados no habilitados por falta de pago de sus cuotas ordinarias o por estar sujetos a alguna sanción disciplinaria impuesta por el CMVP.
- Médicos Veterinarios que amparan y respaldan con su firma y sello el trabajo de quien no tiene título para ejercer.
4. Las sanciones por el ejercicio ilegal de la profesión opor participación en favor del mismo son establecidas en el Código Penal según se detalla a continuación:
- Artículo 363.- Ejercicio ilegal de profesión
El que ejerce profesión sin reunir los requisitos legales requeridos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
El que ejerce profesión con falso título, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.
La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años, si el ejercicio de la profesión se da en el ámbito de la función pública o prestando servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual.»
- Artículo 364.- Participación en ejercicio ilegal de la profesión
El profesional que ampara con su firma el trabajo de quien no tiene título para ejercerlo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años e inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36º, incisos 1 y 2.
5. El Colegio Médico Veterinario del Perú cuenta con Sedes Departamentales, cada una de las cuales cuenta con una Comisión de Procesos Disciplinarios que se encarga de procesar las denuncias de mala práctica y de ejercicio ilegal de colegiados y recomendar la sanción correspondiente de ser el caso a su Consejo Departamental, quien impone la sanción de corresponder.
6. En caso de ejercicio ilegal de la profesión por personas empíricas o no Colegiadas, se recomienda plantear la denuncia respectiva ante:
- Para los efectos penales: la Comisaría, Fiscalía de la Nación,
- Para los efectos de derechos del consumidor: INDECOPI,
- Para temas de derechos ciudadanos: Defensoría del Pueblo;
7. Para el caso en que el ejercicio ilegal de la profesión sea llevada a cabo por medio de un miembro de la orden que se encuentre inhabilitado, dicha conducta será pasible de ser condenada por el Colegio Médico Veterinario del Perú a través de un proceso disciplinario (debidamente formulado y ejecutado, respetando los derechos y garantías de los miembros de la orden), que conlleva a la imposición de una sanción, luego de haberse llevado el procedimiento establecido en las normas de nuestra institución. Merece decir que las sanciones impuestas por el Colegio Médico Veterinario del Perú no son sentencias judiciales ni imponen medidas restrictivas de las libertades civiles de todo ciudadano, sino que constituyen sanciones de índole administrativo, que condicionarán únicamente el ejercicio del profesional colegiado en nuestra institución.
8. Merece señalar que en ningún caso el Colegio Médico Veterinario del Perú tiene facultades coercitivas contra personas jurídicas, establecimientos veterinarios, ni terceros que no pertenezcan al gremio, por lo que las sanciones que se les aplique serán de cargo exclusivo de las autoridades administrativas o penales pertinentes.
9. El Colegio Médico Veterinario del Perú manifiesta su completo e incondicional apoyo a las autoridades judiciales, del Ministerio Público, administrativas y/o policiales para combatir efectivamente el ejercicio ilegal de la profesión de la Medicina Veterinaria.
La Salud humana animal y del ambiente depende de todos.
Denuncia el ejercicio ilegal de la Medicina Veterinaria.
Néstor Gerardo Falcón Pérez
Decano Nacional
Colegio Médico Veterinario del Perú