La clausura del camal de Catacaos, en el departamento de Piura, ha ordenado la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, luego que la comuna cataquense apelara la ejecución coactiva de ese acto practicado por Senasa, y que fuera impedido por los matarifes en su oportunidad.
Cabe destacar que la corte se ha pronunciado sobre la forma en que se ejecutó la clausura coactiva del camal, y no sobre el fondo, pues el cierre de ese centro de beneficio ganadero nunca estuvo en discusión, tal como lo hizo pensar el alcalde Mario More.
Según la referida Sala, se debe declarar nula la resolución de la ejecutora coactiva de Senasa mediante la cual se ordena ejecutar el cierre coactivo del camal de Catacaos; y ha ordenado emitir nueva resolución coactiva, la cual deberá notificarse a la comuna para que cumpla con hacerlo dentro del plazo de siete días hábiles, pues de lo contrario Senasa tendría la luz verde para iniciar la ejecución forzada de tal disposición.
EN CRISTIANO. En pocas palabras, según lo dispuesto por la Primera Sala Civil, el alcalde de Catacaos deberá proceder a clausurar el camal municipal una vez notificado sobre la resolución de Senasa, teniendo siete días hábiles para hacerlo.
En el caso que el alcalde se resista a proceder con el cierre, la ejecutora coactiva de Senasa tiene la obligación de iniciar el procedimiento para la clausura forzosa.
Fuente: Correo